REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE CONTROL
SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
Valencia. 20 de Diciembre de 2.004
193º y 144º
Celebrada, como ha sido la audiencia para oír a las partes, con motivo de la solicitud presentada por la Defensa, según escrito inserto al folio 41, mediante el cual solicita al Tribunal, se fije un plazo prudencial al Ministerio Público, para que concluya con la investigación, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del niño y de adolescente; todo ello en concordancia con el artículo 561, literal “e” de la precitada Ley; escrito que ratifico la solicitante, en la respectiva audiencia, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde la individualización del imputado, sin que la fiscal haya presentado acto conclusivo, por lo que solicita se fije un Lapso Prudencial de 30 días
Por su parte el Fiscal 23° del Ministerio Publico del Estado Carabobo, Abg. Fidias Molina, manifestó al Tribunal estar conforme con la fijación de un plazo., solicitando que el mismo fuera de sesenta (60) días; este Tribunal en Funciones de Control Acuerda fijar un lapso de 45 días, para que la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público concluya con la investigación, ya que han transcurrido más de seis (6) meses desde la individualización del imputado, y la investigación no requiere de la practica de diligencias extraordinarias o complejas, todo ello, con fundamento en el artículo 313 Código Orgánico Procesal Penal, norma jurídica aplicable por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la victima.
El Juez de Control No 3
Abg. Pedro Alejandro Moreno Alonso
La Secretaria
Abg. Yoibeth Escalona.