REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 20 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-D-2004-000416

La fiscalia especializada solicito el sobreseimiento definitivo de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA sin mayores datos de identificación que aporte la Fiscalía en su escrito de solicitud, a quien el Ministerio Publico investiga por la presunta comisión del delito de ABUDO SEXUAL tipificado en el artículo 259 de la LOPNA; por los hechos presuntamente acaecidos en fecha de 23 de Agosto de 2004, indicando al efecto la referida Fiscal que del resuyltado médico legal se desprende que :
“… (Omisis) no se evidencian lesiones traumáticas...sin lesiones traumáticas (Sic.)…
En virtud de la falta de certeza, aunado a que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado solicito el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa que nos ocupa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal…”
Este tribunal acuerda decidir lo solicitado sin convocar a audiencia a las partes por considerar que el motivo alegado por la fiscalia no requiere ser debatido, de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal; De manera tal que pese a que no existe la certeza absoluta como para inferir la no participación del imputado en el hecho investigado, tampoco existen elementos suficientes como para que sea ejercida la acción penal; y no se evidencia la posibilidad de incorporar nuevos datos. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Publico cuando solicita el sobreseimiento definitivo alegando la falta de fundamento para ejercer la acción; por lo que resulta aplicable la norma consagrada en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal.
En consecuencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al ciudadano antes indicado. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas. Remítase en su oportunidad.
La Jueza



Soraya Perez Rios