REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 15 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GV01-S-2003-000164

De la revisión efectuada a la presente causa debidamente avocada esta suscrita Jueza se observa que en fecha 03 de Diciembre de 2003, este Tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, según auto que corre inserto al folio 111; ahora bien, desde esa fecha, hasta el día de hoy han transcurrido mas de un (1) año y en fecha 03-12-04 presentó escrito con la solicitud del Sobreseimiento Definitivo. Dicha solicitud se agrega efectivamente en esta misma fecha dado que el personal asignado por este Circuito para cumplir tal función no lo ha efectuado pese a la fecha de recepción y por ello lo efectúa esta Jueza con la fonalidad de poder dar respuesta celera como es el deber de la nueva justicia penal. Así este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Boliavriana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en la que aparece como imputado en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentra perfectamente identificado al folio 111. Se revocan en consecuencia definitivamente las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación de detenido de fecha: 09-02-03. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas y oficios. Déjese copia certificada en los respectivos copiadores. Cúmplase.
La Jueza



Soraya Perez Rios