REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 15 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GV01-S-2002-000137

Esta Jueza se avoca al conocimiento de la presente causa por el arqueo sistemático que efectúa a las causas sometidas a su control jurisdiccional y agregó ella misma la solicitud porque el personal asignado por este Circuito no lo efectuó oportunamente dado que la solicitud fiscal tiene como fecha cierta: 03-06-04 y así mismo la solicitud de la defensa es de fecha: 06-12-04 dado que lo que es prioridad para quien el presente suscribe es dar respuesta jurisdiccional efectiva y celera, en consecuencia de la revisión efectuada a la presente causa se observa que en fecha 26 de Mayo de 2003 este Tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, según auto que corre inserto a los folios 58 y 59; ahora bien, desde esa fecha, hasta el día de hoy han transcurrido mas de un (1) año y atediendo al retardo evidente y manifiesto de la parte administrativa de este Circuito situación que con su actividad solventa esta Jueza es, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en la que aparece como imputado en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehículo Automotor los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA quienes se encuentran perfectamente identificados al folio 58. Se revocan en consecuencia definitivamente las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación de detenidos. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas y oficios. Déjese copia certificada en los respectivos copiadores. Cúmplase.
La Jueza



Soraya Perez Rios