REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 15 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GV01-D-2003-000086
Esta Jueza agrega la solicitud fiscal dado que el personal asignado para ello no lo ha efectudo pese a que es de fecha 06-12-04 y quien el presente suscribe se percata por el sistema yuris 2000. Así agréguese la solicitud fiscal 23 del Ministerio Público, Abog. AMBAR GUDIÑO P., y recaudos acompañados, solicitando el sobreseimiento provisional de la presente causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA perfectamente identificada al folio 12, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOR EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, tipificado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automor en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. Este Tribunal para decidir, observa: Primero: Se celebró audiencia de presentación de detenido en fecha 16-01-03 y le fueron impuestas a la adolescente las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” "e" y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Segundo: Manifiesta la Fiscala que oportunamente solicitó al Cuerpo de Investigaciones indicado, la práctica de las diligencias de investigación necesarias y pertinentes, y pese a haber citado a la víctima la misma no ha comparecido no pudiendo determinarse la participación de los adolescentes en los hechos, por lo que lo actuado le resulta insuficiente y por lo pronto no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que le permitan el ejercicio de la acción pública, de ser procedente. En consecuencia, visto el pedimento de la Fiscal, a quien le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción y la dirección de la investigación, según lo pautado en los artículos 648 y 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el literal “e” del artículo 561 ejusdem, acoge favorablemente la solicitud y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, seguida a la adolescente antes mencionada e identificada. Se revocan las medidas cautelares impuestas a los adolescentes en la audiencia de presentación. Notifíquese a las partes. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente. Déjese sin efecto la audiencia fijada para el 28-02-05.
La Jueza



Soraya Perez Rios