REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 15 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GV01-D-2001-000194
Esta suscrita Jueza procede primeramente a agregar el escrito de solicitu dado que el personal asignado por este Circuito para cumplir con dicha función no lo ha hecho pese a que la fecha de recibido es del 03-12-04 cuestión de la que se percatra esta Jueza por la pantalla del sistema yuris 2000. Así que agréguese el escrito de solicitud fiscal y visto el escrito presentado por la Fiscal 23 del Ministerio Público, Abog. AMBAR GUDIÑO P., y recaudos acompañados, solicitando el sobreseimiento provisional de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado al folio 8 de la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente, este Tribunal para decidir, observa: Primero: Se celebró audiencia de presentación de detenido en fecha 02-06-01 y se le impuso al adolescente las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Segundo: Manifiesta la Fiscala que oportunamente solicitó al Cuerpo de Investigaciones indicado, la práctica de las diligencias de investigación necesarias y pertinentes especialmente la declaración de la víctima y la misma no ha suido posible, no pudiendo determinarse la participación del adolescente en el hecho, por lo que lo actuado le resulta insuficiente y por lo pronto no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que le permitan el ejercicio de la acción pública, de ser procedente. En consecuencia, visto el pedimento de la Fiscal, a quien le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción y la dirección de la investigación, según lo pautado en los artículos 648 y 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el literal “e” del artículo 561 ejusdem, acoge favorablemente la solicitud y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, seguida al antes mencionado adolescentes ya identificado. Se revocan las medidas cautelares impuestas a los adolescentes en la audiencia de presentación. Notifíquese a las partes. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
La Jueza



Soraya Perez Rios