REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 14 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GV01-S-2001-000106

De la revisión efectuada a la presente causa se observa que en fecha 04 de Diciembre de 2003, este Tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, según auto que corre inserto al folio 84; ahora bien, desde esa fecha, hasta el día de hoy han transcurrido mas de un (1) año y debidamente avocada al conocimiento de la causa como corresponde, es por lo que este Tribunal administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en la que aparece como imputado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra perfectamente identificado al folio 84. sE REVOCAN definitivamente en consecuencia las medidas cautelares dictadas en la audiencia de presentación de detenidos. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas y oficios. Déjese copia certificada en los respectivos copiadores. Cúmplase.
La Jueza



Soraya Perez Rios