REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 6 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-D-2004-000399

Por recibido en fecha 3 de Diciembre del 2004 , escrito presentado por el Defensor Reinaldo Gomez, donde solicita que se admita a la concubina del Adolescente como custodia, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes terminos:
PRIMERO: Se inicia la presente causa por detención efectuada del adolescente de autos: ------- el 29 de Noviembre del 2004
SEGUNDO: Realizada la presentacion del pre-citado adolescente por parte del Fiscal 23 del Ministerio Público , quién le imputó la presunta comisión del delito de ROBO , previsto y Sancionado en el artículo 457 del Código Penal, pre-calificación acogida por el tribunal y celebrada la respectiva Audiencia , se le impuso las medidas cautelares contenidas en los literales b, y c del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en el cuidado y vigilancia en la persona de su representante legal y presentación cada treinta dias ante la sede del tribunal TERCERO:Consta en autos que en fecha 01 de Diciembre del 2004, compareció ante la sede de esta Tribunal el Ciudadano Pedro Jose Nieves Bolívar, portador de la Cédula de Identidad Nro 5.431.309, padre del referido adolescente quién asumió el ciudado y vigilancia de su representado.
CUARTO: Por cuanto dentro de la figura de representante legal, salvo mejor criterio, no puede encuadrarse la del concubinato, pues luce obvio que este tipo de relación la sustenta la afectividad propia entre parejas y observandose que el cuidado y vigilancia ya fué asumida, como era de esperarse, por uno de los padres de dicho adolescente, enfrentando su co-responsabilidad por la conducta de su hijo, por lo que se materializó la libertad acordada es por lo que este Tribunal en Funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la IMPROCEDENCIA de la solicitud efectuada por el Defensor del adolescente de autos. Notifiquese a las partes de la presente decisión. dejese copia en los archivos que a tales efectos se lleva en el tribunal.
La Jueza


Abg. Yolly Cardenas


El Secretario