REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 14 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-D-2004-000333

Por recibida solicitud de Sobreseimiento Definitivo proveniente de la Fiscalía 23 del Ministerio Público donde aparece relacionada la adolescente --------Mariara, Estado Carabobo, indica la Fiscalía que los hechos que dieron origen a la presente causa no revisten carácter penal y por revisado los recaudos consignados relativos a diligencias de investigación; este Tribunal Penal en funciones de Control del estudio pormenorizado y análisis de las actas que componen la presente actuación, observa:
PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, es una figura jurídica, prevista por el legislador patrio en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como acto conclusivo de la investigación, el cual procede una vez FINALIZADA la misma, cuando como resultado, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
SEGUNDO: Los hechos que dieron origen a la presente causa aparecen relacionadas en apertura de investigación, de fecha 01 de Noviembre del 2004.
TERCERO: Se observa declaracion que acompaña el Ministerio público a su solicitud donde la víctima refleja haberse asustado cuando la imputada se llevó asu hijo desconociendo ella su paradero, pero que al esta explicarles lo sucedido entendió que se precipitó en poner la denuncia y comprendió que la imputada no quería " robarle" a su hijo.
Con base a los argumentos anteriormente esgrimidos, este Tribunal en funciones de Control, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor de-------, ya identificada, de conformidad con el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
La Jueza Primera en Funciones de Control,


Abg Yolly Cárdenas Sánchez


La Secretaria,