REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 10 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GV01-S-2001-000163

Por presentada la presente causa a esta jueza en esta fecha es por lo que se AVOCA al conocimiento de la misma, asimismo revisada la presente causa, Observándose :
Primero: Que la Fiscalía del Ministerio Público en Audiencia de presentación de detenidos le imputa a l adolescente RICARDO HERNANDEZ MATHEUS la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad y Robo arrebaton, previsto y sancionado en el Artículo 407 en relacion con el 80 y 458 del Código Penal
SEGUNDO : Que en la presente causa se efectuó Audiencia Especial de presentación donde se le acordó libertad cautelar al adolescente de autos sometiendolo a las medidas cautelares contenidas en los literales B,C,D y Gdel artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente por lo que se ordenó su reclusion en el Centro de Internamiento
Tercero: Que consta en autos informe emanado de Centro de Internamiento donde consta LA FUGA de varios imputados entre ellos uno de los imputados de autos
Cuarto: Que se hace necesario la comparecencia del pre-citado Adolescente de autos a los fines de la continuación del proceso el cual está paralizado por su fuga por lo que este tribunal Administrando Justicia y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, declara en REBELDÍA al adolescente: ------ Estado Carabobo y ordena su CAPTURA y reclusion en el C. I Dr Alberto Ravell, en consecuencia líbrese los respectivos oficios a los organismos de seguridad municipales, estadales y nacionales. Notifíquese a las partes del presente auto.
La Jueza,

Abg. Yolly Cardenas Sánchez
La Secretaria,