REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 10 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-D-2004-000412

Por revisada la presente causa observándose:
PRIMERO: Que aparece (n) relacionado (s) el (los) Adolescente (s):------ identificado plenamente en autos a quien el Ministerio Público les imputó en Audiencia de Presentación de detenidos la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO Previsto en ´el Artículo 455 ordinales 3 y 6 en relacion con el 80 del Código Penal Venezolano vigente
SEGUNDO: Que en la presente causa aparece relacionado un (1) ciudadano más, quien es adulto, detenido conjuntamente con el adolescente de la presente causa y que fue puesto a las ordenes de un Fiscal de proceso del Ministerio Público, mientras que el adolescente fue puesto a la orden del Fiscal Especializado en Responsabilidad Penal del Adolescente, todo lo cual puede constatarse de Acta Policial cursante al folio2, la cual fue consignada por el Ministerio Público con su escrito de presentación del (los) adolescente (s) detenido(s)
TERCERO: Que existiendo en un proceso penal concurrencia de co-procesados cuyas causas deban ser conocidas por Jueces con competencias distintas, en razón de la edad de los imputados, debe evitarse el pronunciamiento de sentencias contradictorias, pues el proceso penal tiene como finalidad LA VERDAD DE LOS HECHOS, por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, tal como lo establece el legislador Venezolano en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal en Funciones de Control ACUERDA el traslado de prueba en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, verifíquese por secretaría en el Sistema Juris 2000 el Tribunal de Control Ordinario (Adultos) que ha de conocer de la causa instaurada del ciudadano ANCHETA NEPTALY JOSE y remítase a este copia certificada de todo lo actuado en la presente causa solicitándosele a la vez remisión de lo actuado en aquella. Líbrese oficio. CÚMPLASE

LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL,


ABG YOLLY CÁRDENAS SÁNCHEZ


LA (EL ) SECRETARIO,