REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 30 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GV01-D-2002-000013
Por revisada la presente causa, este Tribunal de oficio procede a revisar las condiciones a los fines de determinar la procedibilidad de un SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO , en virtud de haber transcurrido mas de un año desde la fecha en que este tribunal acordó el Sobreseimiento provisional, sin que la Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura de la investigación, el tribunal procede a decidir sin convocar a audiencia al efecto, por no considerarlo necesario , de conformidad con lo dispuesto en el Encabezamiento del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
En fecha 29 de Octubre de 2003, este tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó el Sobreseimiento provisional de la presente causa, según auto que corre inserto a los folios 19 y 20 del expediente; ahora bien, desde esa fecha, hasta el día de hoy ha transcurrido un (1) año, un (1) meses y un (1) día; sin que la Fiscal del Ministerio Publico haya solicitado la reapertura de la investigación; por lo que este tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en la que aparece(n) como imputados el (los) adolescente(s) ---------- , quien se encuentra debidamente identificado en autos . Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control No. 1.

Abog. YOLLY CÁRDENAS SÁNCHEZ

La Secretaria,

Abog




Abg. Yolly Cardenas