REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 30 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-010954

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 30 de Noviembre de 2004 AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO, en la causa signada con el Nº GP01-S-2004-010954, del adolescentes ----------, por lo que oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de que se declare o califique como flagrante la aprehensión del adolescente en este acto presentado, el Tribunal observa que efectivamente, de lo expuesto por la fiscalía y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión se produjo en circunstancias que encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el Art. 257 del COPP, aplicables por remisión expresa del Artículo 537 e la LOPNA; por lo que la misma debe ser considerada como ejecutada o practicada en flagrancia y así se decide; toda vez se observa que siendo que el adolescente fue aprehendido al momento en que lse le dió persecución dentro de una vivienda ubicada en el Barrio La Planta. calle Los Jabillos. decomisandosele presuntamente un arma de fuego con un cartucho, constata que si se cometió en forma flagrante y asi se decide. SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma ordinaria, el Tribunal acuerda que se continué dicho procedimiento por la vía ordinaria, por considerar que la abreviación de los lapos y la supresión de los actos que supone la aplicación de Procedimiento a que se refiere el Art. 557 de la LOPNA, pudiera resultar lesiva a derechos y garantías fundamentales del adolescente, especialmente en lo que al derecho a la defensa, consagrado en el Art. 49 Ord. 1 de la CRBV. TERCERO: Por cuanto de lo expuesto por la Representante del Ministerio Público, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible calificado como Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el (los) Artículo (s) 278 del Código Penal y surgen igualmente elementos que permiten presumir la participación de los adolescentes imputados en la comisión del citado hecho punible; el Tribunal, con fundamento en el Art. 582de la LOPNA acuerda imponer a los adolescentes -----------------, la (s) medida (s) cautelar (es) siguiente (s): Literales B- Cuidado y vigilancia en la persona de su representante legal, aqui presente y C- Presentación ante el Tribunal cada 45 días. Constituyase la custodia por estar presente el representante legal, ciudadano Cesareo Valero,quien asume en este acto la custodia y vigilancia de su hijo. CUARTO: Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes y entregar a la Fiscal del Ministerio Público los originales de las actuaciones relativas a la investigación QUINTO: Se acuerda la realización de los estudios clínicos de conformidad con lo establecido en la LOPNA. SEXTO: Se acordaron las copias solicitadas

Abg. Yolly Cardenas
Juez (a) de Control ,



La secretaria,






CAUSA N° GP01-S-2004-010954