REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Corresponde a este Tribunal de Ejecución reformar el cómputo de la pena impuesta al ciudadano DANIEL ANTONIO MALAVÉ titular de la Cédula de Identidad Nº 17.016.879, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 del citado Código y, en tal sentido observa: El mencionado Penado fue CONDENADO por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de Septiembre de 2003, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor. Su detención se produce en fecha 14 de Mayo de 2001, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS, que los cumplirá en el Internado Judicial de Carabobo en fecha 14 de Agosto del 2.006, excepto que con antelación redima la pena con el Trabajo o el Estudio según las previsiones de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y, a esto lo exhorta la Juez de Ejecución..
En base a las anteriores consideraciones este Tribunal de primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 4, DECLARA: Queda así reformado el cómputo de fecha 24 de Noviembre del 2.003, realizado por este Tribunal de Ejecución.Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Notifíquese al Penado para ser impuesto de la presente decisión en la oportunidad que fije la Agenda Única,igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Líbrese Boleta de Traslado. Déjese copia. Cúmplase.