REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Revisada la causa seguida al penado DANIEL ANTONIO MALAVÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.016.879 y recaudos que le acompañan, observa este Tribunal que el referido Penado fue condenado a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 DE LA Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos. Se observa además que éste Penado, fue detenido el 14-05-2001 hasta la presente fecha lleva detenido TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y SEIS (06) DIAS. Cursa en la actuación, Constancia de Trabajo expedida por el Director del Internado Judicial Carabobo; observándose en ella, que el mencionado Penado laboró como ARTESANO desde el 24/06/2001 hasta el 09/09/2003; por lo que se mantuvo trabajando, de acuerdo a la señalada constancia; ha mantenido estudiando durante DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, que al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS; los que sumados al tiempo de la detención da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DIAS, tiempo este que no excede al de la pena impuesta, faltándole por cumplir CINCO MESES y SEIS (06) DIAS, los que cumplirá en el Internado Judicial Carabobo en fecha 26 de Mayo del 2.005.; pudiendo el penado optar por el beneficio de confinamiento a partir de la presente fecha, por haber extinguido más de las ¾ partes de la pena impuesta.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que el Penado DANIEL ANTONIO MALAVÉ, antes identificado, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA. Quedando así resuelta Redención Judicial de la Pena , y Reformado el cómputo de fecha 09-12-2004.Todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del mencionado Código .Notifíquese al Penado, a tal efecto líbrese Boleta de Traslado previa consulta a la Agenda Única, igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta Resolución a la Dirección del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.