REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal , en fecha 03-11-2.004, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano EDIXÓN LEONARDO RODRÍGUEZ SALAS , venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 15.994.766 , natural de Valencia Estado Carabobo, residenciado en el Barrio Las Tinajas, Calle La Soledad, Casa Nº 09 , Central Tacarigua, Estado Carabobo ; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÒN por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores , así como al pago de las penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal ; es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente observa:
EDIXÓN LEONARDO RODRÍGUEZ SALAS, fue detenido el 26 de Febrero de 2002, hasta el 20 de Marzo del 2.002, que se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva, por lo que solo estuvo detenido VEINTICUATRO (24 ) DÍAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS , que los cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo o se le acuerde la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Penado, a tal efecto líbrese boleta de citación. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.