REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 3 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2001-000259

Valencia, 03 de Diciembre de 2004
ASUNTO: GL01-P-2001-000259.
Asunto Antiguo: 2013E3590
Revisada la presente causa seguida al penado ALEXIS RAMÓN INFANTE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 13.046.419, quien cumplió en fecha 21-10-2004, la totalidad de la pena impuesta. Este Tribunal observa para decidir: PRIMERO: En fecha 26.07.2001 se ejecutó la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Carabobo el día 11.06.2001, mediante la cual condenó al Ciudadano ALEXIS RAMÓN INFANTE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 13.046.419, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de complicidad, previstos y sancionados en el artículo 460, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3, del Código Penal, a la pena de CUATRO (04) AÑOS, DE PRESIDIO, la cual terminaría de cumplir el día 21.10.2004 en virtud del tiempo que llevaba detenido para la fecha de la sentencia condenatoria. SEGUNDO: En fecha 27.11.2001, el Tribunal 3º de Ejecución acordó la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al citado penado. TERCERO: El penado cumplió con todas las obligaciones impuestas tanto por el tribunal, así como las del Delegado de Prueba, no siendo sujeto a ser Revocado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. CUARTO: En fecha 15.11.2004 se recibe de la Unidad Técnica constancia de la finalización del Régimen de prueba.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena que le fue impuesta por este Tribunal y LA LIBERTAD PLENA al Ciudadano ALEXIS RAMÓN INFANTE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 13.046.419. Se acuerda fijar audiencia de imposición según Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal. Cítese al prenombrado penado. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Remítase en su oportunidad al Archivo Central. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Dada, sellada y firmada en Valencia, a los tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro (2004)
La Juez en función de Ejecución Nº 3


Dra. Nelly Arcaya de Landáez

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

ASUNTO: GL01-P-2001-000259.