REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2003-000112.
Visto el contenido de la comunicación suscrita por la abogada ANAYIBE JEANETT GONZÁLEZ MONTILLA, de fecha 09/12/2004, defensora pública del penado JHON YUVARDY CAMEJO FLORES, en la cual solicita a este Tribunal un Permiso para penado JHON YUVARDY, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.044.033, con motivo de la proximidad de las festividades navideñas, a fin de que comparta con su familia y pernocte en el domicilio de los mismos, quienes residen en BARRIO LA CALIFORNIA, CALLE PAEZ, CASA N° 80-155, SAN BLAS, VALENCIA, ESTADO CARABOBO, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Según se desprende del artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el período de cumplimiento de penas será utilizado para procurar la rehabilitación del penado y su readaptación social, siendo la familia pilar fundamental durante éste período; estableciendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 75 “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas...” . SEGUNDO: Se evidencia de las actuaciones que el prenombrado Penado ha observado Buena Conducta. TERCERO: Son oportunas las fechas de las festividades navideñas para que el penado pueda compartir con su entorno familiar y afectivo, lo que permitiría solidificar sus relaciones interpersonales para cuando se incorpore en forma total a la vida en sociedad .
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánica Procesal Penal AUTORIZA el permiso solicitado para el disfrute de las festividades navideñas durante los días 23-12-2004 hasta el 26-12-04, y desde 31.12.04 hasta el 02.01.05, al Penado JHON YUVARDY CAMEJO FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.044.033. Notifíquese al Penado. Ofíciese igualmente al Director del Internado Judicial con sede en Tocuyito, y notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Cúmplase

LA JUEZ DE EJECUCIÓN .


Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.

LA SECRETARIA.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA.


ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2003-000112.