REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 14 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2003-000428

Visto el contenido del INFORME MÉDICO, emanado del DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DE VALENCIA, Ministerio del Interior y Justicia, con Oficio Nº 9700-146, 3308, de fecha 02/12/2004, donde certifica el estado de salud de la penada EFIGENIA GÓMEZ cédula de identidad Nº V-8.503.093, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal signada bajo el No GL01-P-2004-000004, este Tribunal para decidir observa; Se evidencia del referido Informe el deterioro de salud presentado por la penada, la cual es portadora de hipertensión arterial de larga data, sin tratamiento médico, actualmente persistiendo cifras tensionales elevadas, cefalea de moderada intensidad, que no calman con analgésicos, concomitantes adormecimiento de miembros superiores, angina de pecho y edema en ambos miembros inferiores (piernas)). La paciente presenta palidez cutáneo, mucosa acentuada, sudoración profusa, diseña y medianos esfuerzos que le impide ejercer sus funciones habituales y conciliar el sueño La paciente presenta cuadro clínico compatible con insuficiencia cardíaca, ha sido evaluada en varias oportunidades, cifras tensionales 170/100 mnhg. Conclusiones: La examinada de 45 años, presenta hipertensión arterial y cardiopatía crónica sin tratamiento médico, con deterioro de su estado general, ya que no cumple con tratamiento médico y no ha sido evaluada por Medicina Interna y Cardiología, ya que su cuadro clínico se ha ido agravando, se sugiere hospitalización p evaluación urgente en sitio idóneo, sin situaciones de stress y con apoyo familiar.
Visto el escrito presentado y el resultado emitido por el Médico Forense, este Tribunal decide: Punto Único: EL TRASLADO INMEDIATO DE LA PENADA AL HOSPITAL, A LOS FINES DE QUE SEA HOSPITALIZADA PARA QUE RECIBA SU TRATAMIENTO ADECUADO, para garantizarle el derecho a la salud, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Venezolana. Así mismo la penada una vez que sea restablecido su estado de salud deberá ser trasladada nuevamente al Penal y en caso de persistir su deterioro físico el Tribunal considerará otra medida. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal ordena que se cumpla lo ordenado y se libren las correspondientes notificaciones, incluyendo a sus familiares.
Notifíquese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No 3


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria




En la misma fecha se cumplió lo ordenado,



La Secretaria


ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2003-000428