REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Valencia, 14 de Diciembre de 2004
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2000-000059
ASUNTO ANTIGUO: 20003E2577.
Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado: JAIME RAMIRO LARA SILVA, titular de la cédula de identidad N°: 10.363.135; este Tribunal para decidir observa: En fecha 27 de Abril de 2001, el Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal.- En fecha 23 de Mayo de 2.001 se Ejecutó la sentencia. El 22/12/2004 se recibió Oficio del Director del Centro Penitenciario Región Central, San Francisco de Yare, remitiendo el acta de Defunción del penado identificado anteriormente a este Tribunal, donde se certifica que el mencionado penado falleció en el día 01 de Octubre de 2002, consignando copia del Acta de Defunción expedida por el la Registradora Civil de la Parroquia San Antonio de Yare del Estado Miranda. Ahora bien conforme a lo dispuesto en el Único aparte del artículo 103 del Código Penal “… la muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha…” Como puede observarse en el presente caso como resultado de la muerte del penado JAIME RAMIRO LARA SILVA, ha quedado EXTINGUIDA la pena que le fuera impuesta y Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA la Extinción de la Pena impuesta al ciudadano JAIME RAMIRO LARA SILVA, antes identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en relación al presente hecho. Remítase en su oportunidad al Archivo Central para su custodia definitiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Déjese copia. Cúmplase.


DRA. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3

LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA