REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 15 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-X-2004-000059

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 07-10-2.004, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos: ANIBAL RAMIRO ARROYO MEZA, Colombiano, natural de Departamento Sucre, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.102.022, divorciado, de profesión u oficio comerciante , hijo de Irma María Meza de Arroyo y Luis Carmelo Arroyo, residenciado en el Barrio Alejandro Burgos , Avenida Sesquicentenaria, Casa Nº 118-131 Valencia Estado Carabobo; JOSE GREGORIO TOVAR, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 42 años de edad, nacido el 22-12-62, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.237.546, soltero, de profesión u oficio Escultor, hijo de Pastora Camacho y León Tovar, residenciado en el Barrio Andrés Bello, Sector La Lagunita, Calle Las Clavellinas Nº 27, Tocuyito , Municipio Libertador, Estado Carabobo; JOSE FERMÍN MONAGAS, venezolano, natural de Palmarito Estado Apure, de 53 años de edad, nacido en fecha 11-05-51, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.931.922, soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de María Lourdes Monagas , residenciado en el Barrio Las Tapias, Calle Principal, Casa Nº 033, San Felipe Estado Yaracuy; OMAR ENRIQUE ARROYO CASIANI, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 29 años de edad, nacido en fecha 18-03-75, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.051.424, soltero, de profesión u oficio Marmolero, hijo de Dominga Casiani y Aníbal Ramiro Arroyo Meza, residenciado en el Barrio Alejandro Burgos , Avenida Sesquicentenaria, Casa Nº 118-131 Valencia Estado Carabobo y a CESAR GUSTAVO GONZÁLEZ MENDOZA, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 30 años de edad, nacido en fecha 24-02-74, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.545.282, casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Celina del Carmen Mendoza de González y Oswaldo Antonio González, residenciado en el Barrio El Carmen Sur, Calle 73 Nº 94-75, Sector Santa Rosa, Valencia Estado Carabobo; a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal . Igualmente se condenan a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal y, al pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal ; es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente observa:
Los Penados ANIBAL RAMIRO ARROYO MEZA, JOSE GREGORIO TOVAR, JOSE FERMÍN MONAGAS, fueron detenidos el 11 de Junio del 2.003, hasta el 06-10-2004 que se decretó su LIBERTAD PLENA , por lo que permanecieron detenidos UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS; tiempo éste que excede al de la condena impuesta.
Por su parte el Penado CESAR GUSTAVO GONZÁLEZ MENDOZA, fue detenido el 11 de Junio de 2003, hasta el 02 de Febrero de 2004 que egresó con Medida Cautelar Sustitutiva , por lo que permaneció detenido SIETE (07) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS ; lapso que igualmente excede al de la pena impuesta.
En cuanto al Penado OMAR ENRIQUE ARROYO CASIANI, igualmente resultó detenido el 11 de Junio de 2003, hasta el 17-06-2003 que egresó con Medida Cautelar Sustitutiva, por lo que solo permaneció detenido SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, que los cumplirán una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo o bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena , el cual es procedente en el presente caso previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto los Penados ANIBAL RAMIRO ARROYO MEZA, JOSE GREGORIO TOVAR, JOSE FERMÍN MONAGAS y CESAR GUSTAVO GONZÁLEZ MENDOZA, cumplieron en su totalidad la condena impuesta, queda extinguida su responsabilidad penal por el presente hecho; en consecuencia se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA, solo en lo que a ellos respecta, de conformidad con las previsiones del artículo 105 del Código Penal en relación con el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin se hacer cesar cualquier solicitud que pese sobre los ciudadanos ANIBAL RAMIRO ARROYO MEZA, JOSE GREGORIO TOVAR, JOSE FERMÍN MONAGAS y CESAR GUSTAVO GONZÁLEZ MENDOZA, antes identificados sobre la averiguación distinguida con la nomenclatura Nº G-400.996, Delegación Carabobo.
Notifíquese a los Penados. Impóngase del auto de ejecución en la oportunidad que por agenda única se indique. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN.

Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ

LA SECRETARIA.

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