REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 14 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2003-000466

Visto el contenido del escrito presentado por la Defensa el Penado ROZO HENAO EBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.865.900, mediante el cual consigna Constancia de Residencia a los efectos del otorgamiento de la medida de CONFINAMIENTO a favor del referido Penado, por haber extinguido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta y, revisado y analizado el presente asunto; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Mediante auto de fecha 24 de Septiembre de 2004 (folios 35 y 36, II pieza) se otorgó el beneficio de Libertad Condicional al prenombrado penado, luego de su postulación al mismo, por parte de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario donde cumplía la medida de Régimen Abierto.
SEGUNDO: Se observa además, que en fecha 01-10-2004, se libró oficio Nº 8.503 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 1, con sede en la ciudad de Caracas, a los efectos de la designación de un Delegado de Prueba que supervisará el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en el referido auto; igualmente se libró notificación al Penado, al Fiscal de Ejecución de penas y a la Defensa.
TERCERO: Por otra parte se advierte que hasta la presente fecha, el Penado ROZO HENAO EBERTO , no ha sido impuesto de la decisión de fecha 24-09-2004, ni se ha recibido el primer Informe Conductual de parte de la Unidad Operativa antes indicada .
Ahora bien, considera esta Juzgadora que, si bienes cierto que para la presente fecha el Penado ROZO HENAO EBERTO ha extinguido tiempo suficiente para el otorgamiento de la medida de Confinamiento solicitada por la Defensa , no es menos cierto que para tal fin es menester que éste sea impuesto de las obligaciones que implica la fórmula de cumplimento de pena previamente otorgada en la fecha ya señalada, y que curse en la actuación al menos el primer Informe Conductual que debe elaborar la Unidad Técnica de Apoyo a la que fue referido , donde se evaluará entre otos aspectos lo relativo a su CONDUCTA , como requisito exigido en el artículo 53 del Código Penal para la conmutación del resto de la Pena en CONFINAMIENTO. Cumplidas estas exigencias se emitirá el pronunciamiento correspondiente a lo solicitado. Así se decide.
DECISIÓN.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA, requerir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 1, con sede el Edificio París , Piso 3, La Candelaria , Caracas Distrito Capital, la remisión de Informe Conductual del Penado ROZO HENAO EBERTO, antes identificado, a quien se le otorgó el beneficio de Libertad Condicional en fecha 24-09-2004 , por solicitar través de su Defensa la medida de Confinamiento. Igualmente se acuerda la citación del Penado para ser debidamente impuesto de las condiciones fijadas por este Tribunal mediante Resolución dictada en fecha 24-09-2004.
Ofíciese. Cítese al Penado. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN.

Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ

LA SECRETARIA

ABG.