REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 8 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2000-000028

ASUNTO PRINCIPAL: GLO1-P-2000-000028
ASUNTO ANTIGUO: 20003E2253

Visto el contenido del oficio N° 2115 fechado el 30.11.2004, suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica y la Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Central, Estado Carabobo, mediante el cual se solicita autorización para el otorgamiento de permiso al Destacamentario-penado ALEXIS RAFAEL CARO, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.479.794, con motivo de la proximidad de las festividades navideñas, a fin de que comparta con su familia y pernocte en el domicilio de su madre ubicado en el Barrio Miguel Aché, Calle “Del Sol”, Casa Nº 06, Valencia, Estado Carabobo, teléfono 0241.8487283 durante los días de Navidad y Año Nuevo, cumpliendo durante el referido lapso, con un control de presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Según se desprende del artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el período de cumplimiento de penas será utilizado para procurar la rehabilitación del penado y su readaptación social; siendo la familia pilar fundamental durante éste período, estableciendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 75: “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas...” SEGUNDO: No se evidencia de las actuaciones que el prenombrado Penado haya quebrantado o incumplido el régimen impuesto por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario como Destacamentario. TERCERO: Son oportunas las fechas de las festividades navideñas para que la penada pueda compartir con su entorno familiar y afectivo, lo que permitiría solidificar sus relaciones interpersonales para cuando se incorpore en forma total a la vida en sociedad .
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánica Procesal Penal, AUTORIZA al Destacamentario-penado ALEXIS RAFAEL CARO, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.479.794, el permiso solicitado para el disfrute de las festividades navideñas durante los días 23-12-2004 hasta el 02-01-2005, ambos inclusive, con un control de presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Unidad. Notifíquese al Penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Central, Estado Carabobo Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Cúmplase
LA JUEZ 3º DE EJECUCIÓN .


Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA




ASUNTO PRINCIPAL: GLO1-P-2000-000028
ASUNTO ANTIGUO: 20003E2253