REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 2 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2003-000062


Corresponde a esta Juzgadora emitir un pronunciamiento en relación a la comunicación recibida del Centro Penitenciario Carabobo, presentado ante este tribunal de Ejecución suscrito por su Director y Consultor Jurídico respectivamente, quienes tienen la Custodia del penado SARMIENTO COLINA ELVIN ENRIQUE, cédula de Identidad N° 17.314.918, mediante el cual a efectos de dar cumplimiento a las programaciones coordinadas por los departamentos de Cultura, Deporte y Educación, presentan solicitud de permiso para el traslado del mencionado penado a la Penitenciaría General de Venezuela a objeto de participar en intercambio deportivo a realizarse durante los días 06 al 11 de diciembre del año en curso, esta Juzgadora para decidir observa:

La solicitud interpuesta a consideración de quien aquí decide constituye para el penado un incentivo a la progresividad, impidiendo el flagelo del estancamiento y de involución por carencia o limitante en relación al aprovechamiento de oportunidades para el resurgimiento en sana convivencia social, siendo que el intercambio cultural y educacional intramuros debe ser preeminente como el derecho al trabajo, para alejarlos del ocio, constituyendo para el Estado una obligación que por disposición Constitucional debe garantizar, siendo competencia del Tribunal de Ejecución amparar a todo Penado en el goce y ejercicio de sus derechos, en consecuencia considera procedente acordar el permiso solicitado, para el penado SARMIENTO COLINA ELVIN ENRIQUE, cédula de Identidad N° 17.314.918, en la fecha comprendida entre el 6 y 11 de diciembre del año en curso.

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el 479 del Código Orgánico Procesal Penal, autoriza por ser procedente el permiso solicitado por el director y consultor Jurídico del Centro Penitenciario Carabobo, a tal efecto se ordena librar el correspondiente oficio al mencionado Centro de Reclusión haciendo del conocimiento de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Tercera de Ejecución.

Dra: Nelly Arcaya de Landáez.

La Secretaria.