Visto el oficio No 9700-080-30819, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carabobo, por medio del cual informan que se encuentra detenido en esa Sub Delegación el Ciudadano PETER ALEXANDER ARANGUREN RIOS, titular de la cédula de identidad No 12.521.755, en virtud de la Requisitoria librada por este Juzgado en fecha 26-08-02. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal observa: PRIMERO: Consta en la causa un auto de fecha 26-08-02 por medio del cual le revocan al ciudadano PETER ALEXANDER ARANGUREN RIOS La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le fue acordada denominada Destacamento de Trabajo y a tal efecto se libró orden de captura al precitado ciudadano SEGUNDO: Consta en la causa el oficio No 7683-D-2002, emanado del Internado Judicial Carabobo por medio del cual el Director de ese recinto carcelario informa que el precitado penado ingresó nuevamente a ese recinto carcelario en fecha 28-12-01 TERCERO: Consta en la causa un auto de fecha 06-12-04 en el cual se señala que el penado PETER ALEXANDER ARANGUREN RIOS cumple la pena impuesta por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta circunscripción Judicial en fecha 28-11-04 CUARTO: Consta en la causa un oficio No 4.562-D-04, emanado del Internado Judicial Carabobo por medio del cual el Director de ese recinto carcelario informa que el Ciudadano PETER ALEXANDER ARANGUREN RIOS egresó de ese recinto carcelario en fecha 29-11-04 por cumplimiento de pena QUINTO: Se evidencia que no se habia dejado sin efecto la orden de captura librada en contra del Ciudadano PETER ALEXANDER ARANGUREN, pero en virtud de que el mismo ya cumplió la pena impuesta lo ajustado a derecho es oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carabobo dejando sin efecto la referida orden de captura.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución No 2 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura librada en contra del Ciudadano PETER ALEXANDER ARANGUREN RIOS en virtud de que el precitado ciudadano cumplió con la pena impuesta y en consecuencia oficiar al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carabobo a fin de que dejen en libertad al prestido ciudadano. Notifíquese, Líbrese lo conducente.
La Juez de Ejecución No 2

Abg Florisbé Lira Arenas


El Secretario
Abg Gustavo Guevara


En la misma fecha se cumplió lo ordenado,


El Secretario
Abg Gustavo Guevara