REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 9 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2002-000033
Por recibido Oficio N° 000270-D-2004 emanado del Centro Penitenciario Carabobo, por medio del cual señala que el penado GREGORIO ANTONIO MARTINEZ egresó en fecha 16-11-04, por cumplimiento de pena. Revisado el presente Asunto seguido al penado GREGORIO ANTONIO MARTINEZ , antes identificado, se constata que el mismo cumplió con la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No 4 de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: El penado GREGORIO ANTONIO MARTINEZ, antes identificado, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, y al pago de las penas accesorias de Ley, prevista en el artículo 16 ejusdem, ejecutándose la misma en fecha 30-05-02, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Según las actuaciones de la presente causa, se evidencia que el prenombrado penado, fue detenido preventivamente el día 28-04-01, verificándose que le faltaba por cumplir Tres (03) Años, Diez (10) Meses y Veintinueve (29) Días, se evidencia igualmente que consta en la causa un auto de fecha 05-11-04 donde se observa que el penado MARTINEZ ROJAS GREGORIO ANTONIO redimió parcialmente la pena por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y COINCO805) DIAS, que sumados a su tiempo de detención daba un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS, y en consecuencia el precitado penado cumpliría su pena en fecha 13-11-04 , igualmente se evidencia que consta en la causa el oficio No 000270-D-04 emanado del Centro Penitenciario de Carabobo en el cual informan que el Ciudadano GREGORIO ANTONIO MARTINEZ ROJAS egresó de ese recinto carcelario en fecha 16-11-04 por cumplimiento de pena. TERCERO: En virtud de que el penado de autos fue condenado al pago de las penas accesorias, referentes a las de prisión, contenidas en el artículo 16 del Código Penal; Ahora bien, este Tribunal con respecto a la inhabilitación política, considera que la misma se aplicará mientras dure la pena, es por ello que el Tribunal declara terminado el cumplimiento de la pena y con respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por un quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Por consiguiente, este Tribunal establece que el penado GREGORIO ANTONIO MARTINEZ ROJAS, antes identificado, deberá presentarse cada treinta (30) días, por ante la Primera Autoridad Civil del domicilio del precitado penado, por un lapso de UN (01) AÑO, tiempo este que representa una quinta parte de la pena accesorias que le fue impuesta, según lo previsto en el artículo 16 del Código Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Terminada la pena que le fue ejecutada por este Tribunal, en fecha 30-05-02 al penado GREGORIO ANTONIO MARTINEZ ROJAS, antes identificado, así mismo se le advierte al penado que una vez impuesto de esta decisión deberá cumplir con las penas accesorias de ley, quedando obligado a presentarse cada treinta (30) días, por la Primera Autoridad Civil donde reside, por lo que se acuerda fijar audiencia de imposición según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, deberá citarse al prenombrado penado. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas y a la Primera Autoridad Civil del Municipio del domicilio del penado. Líbrense oficios. Notifíquese. Cúmplase.




Juez de Primera Instancia en
lo Penal Ejecución Nº 2
Abg. Florisbé Lira Arenas.



El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario
Abg. Gustavo Guevara.