REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 6 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GL01-P-2003-000135
Por recibido Oficio N° 35-04 emanado del Internado judicial Yaracuy, por medio del cual remiten anexo escrito de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Yaracuy, del penado OSWALDO WLADIMIR CEBALLOS CARILLO, Titular de la cédula de identidad No 16.244.382 en consecuencia este Tribunal pasa ha decidir en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 21-05-03 fue condenado el ciudadano OSWALDO WLADIMIR CEBALLOS CARILLO, antes identificado, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en la ejecución del delito de Robo en grado de Complicidad Correspectiva. SEGUNDO: Se ejecutó sentencia condenatoria en fecha 07-07-03, por este Tribunal, verificándose que el penado antes identificado, había sido detenido preventivamente en fecha 10-10-00 hasta la presente fecha lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, evidenciándose que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS; Ahora bien, según se constata de los recaudos acompañados a la solicitud de Redención, el penado OSWALDO WLADIMIR CEBALLOS CARILLO, trabajó en manualidades en el Internado Judicial de Yaracuy según Constancia de Trabajo, expedida por los Miembros de la Junta de Conducta del mencionado centro de Reclusión desde el 11-04-03 hasta el 28-04-03, por lo que se observa que laboró un lapso de DIECISIETE (17) DIAS, que al aplicarle la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio da un total de OCHO (08) DIAS igualmente se observa que el precitado penado laboró desde el 07-12-03 hasta el 26-10-04, lo cual da un total de DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, y al aplicarle la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, da como resultado que CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, con lo cual se evidencia que el penado OSWALDO WLADIMIR CEBALLOS CARILLO HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, por un tiempo de CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, los que sumados a su tiempo de cumplimiento de pena, da un total de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el penado OSWALDO WLADIMIR CEBALLOS CARILLO, antes identificado, ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Así mismo se le advierte al penado antes señalado, que cumplirá pena el día 15-04-08. Ofíciese y remítase al Director del Internado Judicial de Yaracuy, copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al penado de este cómputo, a tal fin deberá ser impuesto de esta decisión por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por consiguiente se ordena remitir copia certificada de este decisión al referido Tribunal. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público Abogado Armando Paredes y a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Notifíquese. Cúmplase.
Abg. Florisbé Lira Arenas
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.
El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara
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