REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 6 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2002-000528
Vista el acta de fecha 30-11-04 por medio del cual las Abogadas Yamilet Hernández y Beatriz Chirinos defensoras del penado PETER ARANGUREN solicitan que se declare terminada la pena principal impuesta al precitado penado por cumplimiento de la misma y se establezcan las condiciones a fin de que cumpla con las penas accesorias que le fueron impuesta. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: El penado PETER ALEXANDER ARANGUREN fue condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial a cumplir la pena de Doce Años de Presidio, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, ejecutándose la misma en fecha 25-11-95. SEGUNDO: Según las actuaciones de la presente causa, se evidencia que el prenombrado penado, fue detenido preventivamente el 23-09-94, verificándose que le faltaba por cumplir para la fecha de la ejecución DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES y UN (01) DIA, que los cumpliría en fecha 23-02-07, posteriormente en fecha 12-01-99 el penado PETER ALEXANDER ARANGUREN redimió parcialmente la pena por un lapso de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) DIAS que sumados a su tiempo de detención daba un total de CINCO (05) AÑOS Y ONCE (11) MESES, en fecha 13-05-99 le fue otorgado al precitado penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo por resolución Ministerial No 1012. TERCERO: Consta en la causa un auto de fecha 08-11-04 en el cual se estableció un nuevo cómputo de pena del precitado penado y en el mismo se señala que el Ciudadano PETER ALEXANDER ARANGUREN cumple pena el 28-11-04, constatándose en consecuencia que el referido penado para la fecha actual ya cumplió la pena impuesta. CUARTO: En virtud de que el penado de autos fue condenado al pago de las penas accesorias, referentes a las de presidio, contenidas en el artículo 13 del Código Penal; Ahora bien, este Tribunal con respecto a la inhabilitación política, considera que la misma se aplicará mientras dure la pena, es por ello que el Tribunal declara terminado el cumplimiento de la pena y con respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por un cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Por consiguiente, este Tribunal establece que el penado PETER ALEXANDER ARANGUREN, antes identificado, deberá presentarse cada treinta (30) días, por ante la Primera Autoridad Civil del domicilio del precitado penado, por un lapso de TRES (03) AÑOS, tiempo este que representa una cuarta parte de la pena accesorias que le fue impuesta, según lo previsto en el artículo 13 del Código Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Terminada la pena que le fue ejecutada por este Tribunal, en fecha 25-11-95 al penado PETER ALEXANDER ARANGUREN antes identificado, así mismo se le advierte al penado que una vez impuesto de esta decisión deberá cumplir con las penas accesorias de ley, quedando obligado a presentarse cada treinta (30) días, por la Primera Autoridad Civil donde reside, por lo que se acuerda fijar audiencia de imposición según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, deberá citarse al prenombrado penado. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Líbrense oficios. Notifíquese. Cúmplase.


Juez de Primera Instancia en
lo Penal Ejecución Nº 2
Abg. Florisbé Lira Arenas


El Secretario,
Abg.Gustavo Guevara.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario
Abg. Gustavo Guevara.