REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 6 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GL01-P-2002-000151
Por recibido Oficio N° 2093 suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Lic Josefa Villegas, por medio del cual señala que el penado AREVALO LUZARDO FILIBERTO, titular de la cédula de identidad N° 3.725.238, concluyó en fecha 14-10-04 el régimen de prueba impuesto. Revisado el presente Asunto seguido al penado AREVALO LUZARDO FILIBERTO, antes identificado, se constata que el mismo cumplió con la pena impuesta por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: El penado AREVALO LUZARDO FILIBERTO, antes identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ejecutándose la misma en fecha 04-11-98. SEGUNDO: Según las actuaciones de la presente causa, se evidencia que el prenombrado penado, fue detenido preventivamente el 14-05-96, verificándose que le faltaba por cumplir para la fecha de la ejecución CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS, que los cumpliría en fecha 14-10-04, otorgándole el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 18-12-98 al Ciudadano AREVALO LUZARDO FILIBERTO el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quedando el penado AREVALO LUZARDO FILIBERTO, sometido a un Régimen de Prueba, con un delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carabobo. Este Tribunal, constata que el precitado penado cumplió la pena impuesta, tal como se evidencia en el informe de finalización emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. TERCERO: En virtud de que el penado de autos fue condenado al pago de las penas accesorias, referentes a las de presidio, contenidas en el artículo 13 del Código Penal; Ahora bien, este Tribunal con respecto a la inhabilitación política, considera que la misma se aplicará mientras dure la pena, es por ello que el Tribunal declara terminado el cumplimiento de la pena y con respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por un cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Por consiguiente, este Tribunal establece que el penado AREVALO LUZARDO FILIBERTO, antes identificado, deberá presentarse cada treinta (30) días, por ante la Primera Autoridad Civil del domicilio del precitado penado, por un lapso de DOS (02) AÑOS, tiempo este que representa una cuarta parte de la pena accesorias que le fue impuesta, según lo previsto en el artículo 13 del Código Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Terminada la pena que le fue ejecutada por este Tribunal, en fecha 04-11-98 al penado AREVALO LUZARDO FILIBERTO antes identificado, así mismo se le advierte al penado que una vez impuesto de esta decisión deberá cumplir con las penas accesorias de ley, quedando obligado a presentarse cada treinta (30) días, por la Primera Autoridad Civil donde reside, por lo que se acuerda fijar audiencia de imposición según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, deberá citarse al prenombrado penado. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Líbrense oficios. Notifíquese. Cúmplase.
Juez de Primera Instancia en
lo Penal Ejecución Nº 2
Abg. Florisbé Lira Arenas
El Secretario,
Abg.Gustavo Guevara.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario
Abg. Gustavo Guevara.
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