Visto el escrito presentado por la Abogada Carmen Eneida Alves defensora del penado PALACIOS HIDALGO JIMMY, por medio del cual solicita el otorgamiento del Confinamiento para su defendido. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal observa: PRIMERO: El Ciudadano PALACIOS HIDALGO JIMMY fue condenado en fecha 19-03-01 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No 6 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal SEGUNDO: En fecha 07-06-01 fue ejecutada la Sentencia antes referida y en el auto de ejecución consta que el penado PALACIOS HIDALGO JIMMY fue detenido en fecha 01-12-00, por lo que llevaba detenido para esa fecha SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS TERCERO: Consta en la causa un auto de fecha 29-07-03 en la cual se evidencia que el precitado penado redimió parcialmente la pena por un lapso de UN (01)) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS CUARTO: Se evidencia que desde la fecha de detención del penado PALACIOS HIDALGO JIMMY es decir 01-12-00 hasta la presente fecha lleva detenido CUATRO (04) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS que sumados al tiempo de redención UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS , que los cumplirá 07-03-2007 QUINTO: Se observa que el penado PALACIOS HIDALGO JIMMY no ha cumplido con las ¾ partes de la pena impuesta para poder optar al otorgamiento del confinamiento, por cuanto el mismo solo ha cumplido de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y para el otorgamiento del confinamiento se requiere que el precitado penado haya cumplido CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No 2 de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Niega la solicitud de la defensa por ser improcedente, por cuanto se observa que el penado PALACIOS HIDALGO JIMMY no ha cumplido las ¾ partes de la pena impuesta a los fines de otorgarsele el Confinamiento. Notifíquese, fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal.
La Juez de Ejecución No 2

Abg Florisbé Lira Arenas

El Secretario
Abg Gustavo Guevara


En la misma fecha se cumplió lo ordenado,


El Secretario