Por recibido Oficio N° 140-2004 emanado de la Prefectura del Municipio Autónomo Tomás Lander de Ocumare del TUY DEL Estado Miranda, por medio del cual señala que el penado SALAS GUDIÑO ANTONIO DE JESUS, estuvo bajo confinamiento desde el día 04-02-04 hasta el día 16-12-04 manteniendo una buena conducta en cada una de sus presentaciones y cumpliendo a cabalidad en cada indicado por ese Despacho. Revisado el presente Asunto seguido al penado SALAS GUDIÑO ANTONIO DE JESUS, antes identificado, se constata que el mismo cumplió con la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No 5 de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: El penado SALAS GUDIÑO ANTONIO DE JESUS, antes identificado, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y al pago de las penas accesorias de Ley, prevista en el artículo 13 ejusdem, ejecutándose la misma en fecha 13-01-00. SEGUNDO: Según las actuaciones de la presente causa, se evidencia que el prenombrado penado, fue detenido preventivamente el 31-07-99, verificándose que le faltaba por cumplir para esa fecha Cuatro (04) Años, Once (11) Meses y tres (03) Días y dieciséis (16) horas, otorgándole el Tribunal en fecha 21-01-04 el Beneficio de Confinamiento al penado SALAS GUDIÑO ANTONIO DE JESUS, quedando sujeto a la Presentaciones por ante la Prefectura del Municipio Tomás Lander, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hasta el día 16-12-04 fecha en la que estará cumpliendo la totalidad de la pena impuesta.TERCERO: En virtud de que el penado de autos fue condenado al pago de las penas accesorias, referentes a las de presidio, contenidas en el artículo 13 del Código Penal; Ahora bien, este Tribunal con respecto a la inhabilitación política, considera que la misma se aplicará mientras dure la pena, es por ello que el Tribunal declara terminado el cumplimiento de la pena y con respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por un cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Por consiguiente, este Tribunal establece que el penado SALAS GUDIÑO ANTONIO DE JESUS, antes identificado, deberá presentarse cada treinta (30) días, por ante la Primera Autoridad Civil del domicilio del precitado penado, por un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS, tiempo este que representa una cuarta parte de la pena accesorias que le fue impuesta, según lo previsto en el artículo 13 del Código Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Terminada la pena que le fue ejecutada por este Tribunal, en fecha 13-01-00 al penado SALAS GUDIÑO ANTONIO DE JESUS , antes identificado, así mismo se le advierte al penado que una vez impuesto de esta decisión deberá cumplir con las penas accesorias de ley, quedando obligado a presentarse cada treinta (30) días, por la Primera Autoridad Civil donde reside, por lo que se acuerda fijar audiencia de imposición según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, deberá citarse al prenombrado penado. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas y a la Primera Autoridad Civil del domicilio del penado. Líbrense oficios. Notifíquese. Cúmplase.




Juez de Primera Instancia en
lo Penal Ejecución Nº 2
Abg. Florisbé Lira Arenas.


El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario
Abg. Gustavo Guevara.