Vista la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio presentada por el penado RODRIGUEZ FREDDY GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 11.528.038, así como los recaudos que la acompañan, este Tribunal pasa ha decidir en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 17-03-03 fue condenado el ciudadano RODRIGUEZ FREDDY GREGORIO, antes identificado, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, así como las penas accesorias. SEGUNDO: Se ejecutó sentencia condenatoria en fecha 21-04-03, por este Tribunal, verificándose que el penado antes identificado, había sido detenido preventivamente en fecha 02-11-01 hasta la presente fecha lleva detenido TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, evidenciándose que le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS; Ahora bien, según se constata de los recaudos acompañados a la solicitud de Redención, el penado RODRIGUEZ FREDDY GREGORIO, trabajó desde el 10-12-01 hasta el 30-09-04, como Mantenimiento en el Internado Judicial Carabobo, según Constancia de Trabajo, expedida por la Director del mencionado centro de Reclusión, Héctor Alfonso Duque, resultando en total como tiempo laborado DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS; y al aplicarle la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, da como resultado que ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, por un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DIAS, los que sumados a su tiempo de cumplimiento de pena, da un total de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS. Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el penado RODRIGUEZ FREDDY GREGORIO, antes identificado , ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Así mismo se le advierte al penado antes señalado, que cumplirá pena el día 22-10-2013, a las doce del mediodía; Ofíciese y remítase al Director del Internado Judicial Carabobo, copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al penado de este cómputo, fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público y a la defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Notifíquese. Cúmplase.



Abg. Florisbé Lira Arenas
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.



El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario,

Abg. Gustavo Guevara