Por recibido Oficio N° 1937 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por medio del cual señala que el penado TORRES CORONEL MANUEL OSWALDO, titular de la cedula de identidad No 7.054.099, cumplió satisfactoriamente con el régimen impuesto, en consecuencia se evalúa como positivo y finalizó dicho régimen el día 17-10-04. Revisado el presente Asunto seguido al penado TORRES CORONEL MANUEL OSWALDO, antes identificado, se constata que el mismo cumplió con la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No 2 de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: El penado TORRES CORONEL MANUEL OSWALDO, antes identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Estafa y al pago de las penas accesorias de Ley, prevista en el artículo 16 ejusdem, ejecutándose la misma en fecha 30-05-01, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Según las actuaciones de la presente causa, se evidencia que el prenombrado penado, fue detenido preventivamente el 19-08-98, verificándose le faltaba por cumplir UN (01) Año, Once (11) Meses y Dieciseis (16) Días, otorgándole el Tribunal en fecha 01-11-02 el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quedando el penado TORRES CORONEL MANUEL OSWALDO, sometido a un Régimen de Prueba, con un delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carabobo. Este Tribunal, constata que el precitado penado cumplió la pena impuesta, tal como se evidencia en la constancia expedida por la Delegado de Prueba. TERCERO: En virtud de que el penado de autos fue condenado al pago de las penas accesorias, referentes a las de presidio, contenidas en el artículo 16 del Código Penal; Ahora bien, este Tribunal con respecto a la inhabilitación política, considera que la misma se aplicará mientras dure la pena, es por ello que el Tribunal declara terminado el cumplimiento de la pena y con respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por un quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Por consiguiente, este Tribunal establece que el penado TORRES CORONEL MANUEL OSWALDO, antes identificado, deberá presentarse cada treinta (30) días, por ante la Primera Autoridad Civil del domicilio del precitado penado, por un lapso de Cuatro (04) Meses, tiempo este que representa una quinta parte de la pena accesorias que le fue impuesta, según lo previsto en el artículo 16 del Código Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Terminada la pena que le fue ejecutada por este Tribunal, en fecha 30-05-01 al penado TORRES CORONEL MANUEL OSWALDO, antes identificado, así mismo se le advierte al penado que una vez impuesto de esta decisión deberá cumplir con las penas accesorias de ley, quedando obligado a presentarse cada treinta (30) días, por la Primera Autoridad Civil donde reside, por lo que se acuerda fijar audiencia de imposición según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, deberá citarse al prenombrado penado. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas y a la Primera Autoridad Civil del domicilio del penado. Líbrense oficios. Notifíquese. Cúmplase.




Juez de Primera Instancia en
lo Penal Ejecución Nº 2
Abg. Florisbé Lira Arenas.



El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario
Abg. Gustavo Guevara.