REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE EJECUCION

Valencia, 28 de Julio de 2003
193° y 144°

Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado: CRISTIAN ISRAEL LOPEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°: 13.898.141, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 17 de Noviembre de 2000, el Tribunal de Control No 5 de este Circuito Judicial Penal, CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal. SEGUNDO: Se recibió oficio No ORC 809-2004 de fecha 09-08-04 emanado de la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, en el cual remiten anexo acta de defunción del penado CRISTIAN ISRAEL LOPEZ CASTILLO, en la mencionada acta señalan que el precitado ciudadano falleció en fecha 16-10-03 a causa de fractura de craneo, hemorragia cerebral, hemorragia interna debido a heridas por disparo de arma de fuego. Ahora bien conforme a lo dispuesto en el Único aparte del artículo 103 del Código Penal “… la muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha…” Como puede observarse en el presente caso como resultado de la muerte del penado CRISTIAN ISRAEL LOPEZ CASTILLO ha quedado EXTINGUIDA la pena que le fuera impuesta.- Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Extinción de la Pena impuesta al ciudadano CRISTIAN ISRAEL LOPEZ CASTILLO antes identificado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra en relación al presente hecho”. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 2

ABG. FLORISBE LIRA ARENAS
EL SECRETARIO

ABG. GUSTAVO GUEVARA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. GUSTAVO GUEVARA