Corresponde a esta Juzgadora, emitir pronunciamiento en relación a la Solicitud de Revocatoria de LIBERTAD CONDICIONAL otorgada al penado SILVA PULIDO NELSON Cédula de identidad 13.356.131 en fecha 24-02-03 interpuesta por la delgado de prueba y jefe de la Unidad Técnica de Apoyo, al Sistema penitenciario ente encargado de la custodia del penado; en base a las siguientes consideraciones:

Se evidencia, de la revisión del presente asunto que el penado SILVA PULIDO NELSON, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, le fue acordada por este Tribuna la Formula de Cumplimiento de Pena, LIBERTAD CONDICIONAL debiendo cumplir con las condiciones impuestas, siendo el caso que en mencionado penado dejó de presentarse a la unidad operativa desde el 04-12-03, tal como fue informado a este tribunal en fecha 9-12-2003, desatendiendo con ello de manera voluntaria las directrices y el régimen que le había sido impuesto, siendo que a la fecha según consta en las comunicaciones remitidas a este Tribunal por la delegado de prueba y por el Fiscal Penitenciario del penado, ha sido imposible su localización, por lo que se hace procedente admitir la solicitud presentada.

Ante lo expuesto por su Delegado de Prueba que le fue asignado en esa unidad, debe concluirse que el penado ha incumplido con las obligaciones impuestas al momento del otorgamiento de la formula Libertad Condicional al observar una conducta no acorde con las exigencias al régimen al que estaba sometido, agravando su situación al no comparecer ante la Unidad técnica, siendo que con su conducta transgrede la forma de libertad anticipada que le fue acordada, en la búsqueda de encaminarle paulatinamente hacia la libertad, lo cual conlleva a pasar por fases que van desde las mas severas, hasta las mas permisivas, de acuerdo a la conducta que observe, en el caso de marras y con el tiempo transcurrido desde que abandonó el Régimen se advierte la no disposición por parte del penado SILVA PULIDO NELSON JOSE de someterse a las condiciones y directrices impuestas tanto por el Tribunal así como por el Delegado de Prueba que le fue asignado, circunstancia que queda en evidencia ante su no comparecencia al Centro de apoyo, desconociéndose su paradero por lo que se debe concretar que efectivamente ha dejado de cumplir la pena impuesta, siendo procedente admitir la solicitud presentada, declarándose fugado al penado, decisión que se hace necesaria a efectos de mermar el efecto negativo que genera en la conducta de otros probacionarios, quienes ante semejantes situaciones sin que se tomen los correctivos necesarios, tienden a imitar el tipo de conducta adoptada por parte del penado SILVA PULIDO NELSON JOSE por lo que se acuerda revocar la medida todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda REVOCAR la formula de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL que le fuere acordado al penado SILVA PULIDO NELSON JOSE , titular de la Cédula de identidad N° 13.351.131.

Por las consideraciones antes expuestas, este tribunal de ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 479 y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL que le fuere acordada al penado SILVA PULIDO NELSON JOSE por incumplimiento sin motivo justificado de la obligación de éste de observar las condiciones a la cual quedó sometido con ocasión a la formula alternativa acordada en fecha 24-02-03, por lo que se ordena librar la correspondiente Orden de Captura. Notifíquese a la defensa, al Fiscal de Ejecución de Sentencia y al delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, Librense los correspondientes oficios.



El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.