Corresponde a esta Juzgadora emitir un pronunciamiento en relación a la situación jurídica del penado FRANCISCO BIVIANO MENDOZA LOPEZ Cédula de Identidad 12.282.800, en virtud del informe de postulación para Libertad Condicional presentado ante este tribunal de Ejecución suscrito por la Directora y Delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes supervisan el cumplimiento del Régimen de destacamento de Trabajo impuesto al prenombrado penado.
De la revisión de las actuaciones se advierte que el penado FRANCISCO BIVIANO MENDOZA LOPEZ quien fuere condenado por el Juzgado Noveno de Control a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES por el delito de Robo de Vehiculo en grado de frustración, ingresando al internado Judicial el 12-08-2001, redimiendo la pena por el trabajo en SIETE (7) MESES Y ONCE (11) DIAS, tal como consta en auto de fecha 9-06-2003 en fecha 19-05-2003 le fue acordada la formula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, cumplimiento alternativo que ha mantenido a la fecha, siendo que de acuerdo al informe conductual se evidencia que el penado debido al comportamiento observado es postulado para optar a la Libertad Condicional, evidenciándose que el penado al día de hoy ha cumplido pena por un tiempo de TRES (3) AÑOS ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS lo que equivale a mas de las dos terceras (2/3) partes de la condena, lo cual l e coloca en el supuesto requerido para optar, en atención al principio de progresividad, a la formula de cumplimiento LIBERTAD CONDICIONAL , por lo que resulta procedente acordar la indicada formula, aunado a que el penado reúne las condiciones exigidas en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la fórmula de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, al penado FRANCISCO BIVIANO MENDOZA LOPEZ conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna, bajo las siguientes condiciones:
1) No cambiar de residencia sin autorización del delegado de prueba, debiendo informar nueva dirección en que constituye su domicilio.
2) No incurrir en nuevos hechos punibles.
3) No frecuentar lugares donde se consuman y/o expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4) No portar ningún tipo de armas.
5) Someterse a las indicaciones y sugerencias que le señale el Delegado de Prueba.
6) No mantener ningún tipo de contacto con las víctimas de los hechos por los que fue condenado.
7) Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la imposición de la presente resolución.
. 8- Permanecer en el perímetro del estado Carabobo, debiendo solicitar autorización en caso de que por necesidad o urgencia necesite salir del mismo. 9.- Prohibición de salida del País a tal efecto se ordena librar el correspondiente oficio a la ONIDEX. 10.- el penado se obliga a mantenerse en actividad laboral debiendo consignar periódicamente la constancia respectiva. 11.- El penado se mantendrá bajo la formula de cumplimiento Libertad Condicional, hasta el 21 de julio de 2006 fecha en que cumplirá la totalidad de la pena, salvo que opte en su oportunidad a la conmutación de la pena en confinamiento. Asi se decide

Impóngase la presente decisión y a tal fin cítese al penado FRANCISCO BIVIANO MENDOZA LOPEZ . CON LA IMPOSICIÓN DE LA ACTUAL DECISIÓN QUEDA NOTIFICADO EL PENADO DEL DEBER EN QUE SE ENCUENTRA DE CUMPLIR A CABALIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ESTE AUTO Y QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS PRESENTE CONDICIONES O DE LAS INDICACIONES DEL DELEGADO DE PRUEBA LE SERÁ REVOCADA LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, REINGRESARÁ AL INTERNADO JUDICIAL Y CUMPLIRÁ EL RESTO DE LA PENA PRIVADO DE LIBERTAD.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de esta ciudad, a fin de la designación del delegado de prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal al penado y haga las indicaciones y sugerencias que considere convenientes; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa, Diarícese, regístrese y déjese copia certificada.
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