Revisadas las actuaciones contentivas del proceso que se le adelantó al ciudadano JHONNY ALBERTO NADALES , titular de la cédula de identidad número V- 14.715.695 por el delito de Actos Lascivos Agravados este Tribunal para decidir observa previamente:
PRIMERO: En fecha 12 de Noviembre de 2004 se efectuó cómputo definitivo de la pena impuesta en la sentencia dictada por el Juez de Juicio 4 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto que se le siguió al penado JHONNY ALBERTO NADALES condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS CUATRO (4) MESES DE PRISION siendo detenido el 06-09-2002 y a quien le fue redimida parcialmente la pena, que cumplirá el 10 de febrero de 2005, siendo que a la fecha lleva cumplido mas de las ¾ de la pena impuesta

SEGUNDO: Los beneficios penitenciarios así como las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para el otorgamiento de los mismos tanto el Código Orgánico Procesal Penal, Leyes Especiales y Código Penal prevén la exigencias de ciertas condiciones concurrentes a efectos de encuadrar el penado en los supuestos requeridos, asi tenemos que el Artículo 53 del Código Penal, prevé la figura de la Conmutación de la Pena para el resto que queda por cumplir, siendo que la misma es procedente cuando el penado haya extinguido ¾ partes de su condena, haya observado buena conducta y que efectivamente se confine en una localidad que diste a más de 100 kilómetros del lugar donde ocurrieron los hechos por los que fue condenado.

TERCERO Ahora bien cursa agregado a los autos Certificación de antecedentes penales de JHONNY ALBERTO NADALES NIEVES, asi como la constancia de buena conducta expedida por Internado Judicial Carabobo donde se evidencia que el penado mantiene buena conducta, cursa igualmente constancia de residencia expedida por la Prefectura del Municipio Libertador de la Parroquia Antimano, Distrito Metropolitano, donde se indica como residencia de la ciudadana Yolanda Cordoba, Vuelta El Fraile, callejón Santa Isabel N° 15 donde fijaría su residencia el penado obtenida su libertad. Por todo lo cual se hace procedente la conmutación de la pena de presidio en pena de Confinamiento, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las anotaciones precedentes, con fundamento en el contenido de los artículos 20, y Primer Aparte del artículo 53, ambos del Código Penal y por cuanto el penado cumple con las exigencias legalmente establecidas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la conmutación del resto de la pena de presidio que aún le falta por cumplir en la pena de CONFINAMIENTO al penado JHONNY ALBERTO NADALES NIEVES, titular de la cédula de identidad número V 14.715.695, con todo lo cual quedará confinado hasta el 10 de febrero de 2005 fecha en la que cumplirá su condena, quedando por cumplir las accesorias de ley y en comprobación de estar cumpliendo el confinamiento en la localidad señalada, el penado deberá presentarse una vez a la semana por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, parroquia Antemano, Distrito Metropolitano, Impóngase al penado la presente decisión, a tal efecto solicítese el traslado para el día miércoles 15 de diciembre del presente año, entréguesele copia certificada de la decisión al penado y líbrese boleta de pre-libertad una vez sea impuesto del presente auto.. Notifíquese al Fiscal 14 del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese lo conducente, Remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.