ASUNTO : GL01-P-2002-000204

Revisadas las actuaciones contentivas del proceso que se le adelantó al ciudadano ARGENIS JOSE CHIRINOS BARRERA, titular de la cédula de identidad número V- 9.502.023 este Tribunal para decidir observa previamente:
PRIMERO: En fecha 27 de junio se efectuó reforma del cómputo definitivo de la pena impuesta en la sentencia de fecha 26-07-2002 por el Juzgado de Control 1, al penado ARGENIS JOSE CHIRINOS BARRERA quien admitió los hechos por los delitos de VIOLACION AGRAVADA Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS siendo condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS (5) TRES (3) MESES Y TRES (3) DIAS
SEGUNDO: El Artículo 53 del Código Penal, prevé la figura de la Conmutación de la Pena para el resto que queda por cumplir, siendo que la misma es procedente cuando el penado haya extinguido ¾ partes de su condena, haya observado buena conducta y que efectivamente se confine en una localidad que diste a más de 100 kilómetros del lugar donde ocurrieron los hechos por los que fue condenado.
TERCERO: Según se evidencia del cómputo definitivo de la pena modificado en fecha 27-06-2003, al día de hoy, el penado ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, por cuanto fue detenido el 09-02-2001 siendo que a la fecha he permanecido TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y UN (1) DIA adicionado el tiempo redimido por auto de fecha 27 de junio de 2003 equivalente a ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIA, suma un total de pena cumplida por parte del penado de CUATRO (4) AÑOS SIETE (7) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, por lo que se evidencia que el penado ha cumplido mas de las ¾ partes de la pena impuesta faltándole por cumplir SIETE (7) MESES Y ONCE (11) DIAS que los cumplirá el 21 de julio de 2005
Ahora bien cursa agregado a los autos la constancia de buena conducta expedida por Internado Judicial Carabobo donde se evidencia que el penado mantiene buena conducta, asi mismo cursa constancia de residencia expedida por La Alcaldía del Municipio Piar Upata del Estado Bolívar
, donde se indica como residencia calle Ricauter N° 4-56 de la población de Upata, domicilio del ciudadano Tonny Ovilio Barrera Vargas, donde fijaría su residencia el penado obtenida su libertad. Por todo lo cual se hace procedente la conmutación de la pena de presidio en pena de confinamiento, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las anotaciones precedentes, con fundamento en el contenido de los artículos 20, y Primer Aparte del artículo 53, ambos del Código Penal y por cuanto el penado cumple con las exigencias legalmente establecidas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la conmutación del resto de la pena de presidio que aún le falta por cumplir en la pena de CONFINAMIENTO al penado ARGENIS JOSE CHIRINOS BARRERA , titular de la cédula de identidad número V 9.502.023. Por el resto de la pena que le falta por cumplir, con todo lo cual quedará confinado hasta el 21 de julio de 2005 fecha en la que cumplirá su condena, y en comprobación de estar cumpliendo el confinamiento en la localidad señalada, el penado deberá presentarse una vez a la semana por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Piar de Upata del Estado Bolívar, Impóngase al penado la presente decisión y entréguesele copia certificada de la misma y líbrese boleta de pre-libertad con la advertencia al pie de la misma de que el penado deberá comparecer al día siguiente de obtenida su libertad por ante este Tribunal a efectos de su imposición. Notifíquese al Fiscal 14 del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese lo conducente, Remítase copia certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.