REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 14 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P2004-000476

JUEZ DE JUICIO: ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
ACUSADO: LÓPEZ ROMERO SANÍN EDUARDO
DELITOS: EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES
DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJES
AFECTACIÓN EN AREAS ESPECIALES Y
ECOSISTEMAS NATURALES.
FISCALÍAS: UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO
CARABOBO Y SEXTA CON COMPETENCIA AMBIENTAL
A NIVEL NACIONAL
ORIGEN: JUEZ DECIMO DE CONTROL
TIPO DE DECISIÓN: CONFLICTO DE COMPETENCIA (DE NO CONOCER)


Recibida como ha sido, Causa signada con el N° de Asunto GP01-P2004-000476, seguida en contra del ciudadano LÓPEZ ROMERO SANÍN EDUARDO (Empresas Caribean C.A.), según escrito acusatorio presentado por los Fiscales UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO Y SEXTA CON COMPETENCIA AMBIENTAL A NIVEL NACIONAL, por la presunta comisión de los delitos de: EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES, DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJES y AFECTACIÓN EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 31, 43 en su Primer Aparte y 58, todos de la Ley Penal del Ambiente, con ocasión de la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del ciudadano Juez Décimo de Control de éste Circuito Judicial Penal, Abog. Luís Javier Torres Avilé, quien suscribe, Abog. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, para decidir al respecto, hace las siguientes consideraciones.

DE LOS HECHOS Y SUS CIRCUNSTANCIAS
En fecha 02 de septiembre de 2004, se recibió, por ante la Oficina del Alguacilazgo, de este Circuito Judicial, Escrito Acusatorio, mediante el cual, el Ministerio Público, por órgano de los Fiscales los Fiscales Undécima del Ministerio Público del estado Carabobo y Sexta con competencia Ambiental a Nivel Nacional, acusa al ciudadano LÓPEZ ROMERO SANÍN EDUARDO, por la presunta comisión de los delitos de EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES, DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJES y AFECTACIÓN EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 31, 43 en su Primer Aparte y 58, todos de la Ley Penal del Ambiente, haciendo constar en su escrito, el relato de los hechos objeto de la acusación, así como de los Fundamentos de su Imputación, dándosele entrada, mediante Auto suscrito por el Juez de Control N° 10, Abog. Luís Javier Torres.
En fecha 6 de septiembre de 2004, el mencionado Juez de Control, fija Audiencia Preliminar en la señalada Causa, la cual debería realizarse, en fecha 29 de septiembre del mismo mes y año, librando las respectivas Boletas de Notificación y de Citación, difiriéndose al misma en la mencionada fecha, a solicitud de las partes, fijándose nuevamente para el día 23 de Noviembre de 2004, a las 11:00 horas de la mañana.
En fecha 19 de Noviembre de 2004, el Juez Décimo de Control Abog. Luís Javier Torres, mediante Auto Motivado, deja sin efecto la Audiencia Preliminar, y Declina la Competencia para conocer de la referida Causa.

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA DEL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
Como sustento de su pronunciamiento, el Juez Décimo de Control abstenido, expone lo siguiente:
“Vista la solicitud efectuada por los abogados ALBERTO JIMÉNEZ y BRENDA ARCAY, mediante la cual requieren el expreso pronunciamiento de este Juzgado, con relación a la competencia de este Tribunal para conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, considera este Juzgador que el Ordinal 2° (sic) del articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de: …..2. las causas por delitos cuya pena en su límite superior no exceda de Cuatro (4) años de privación de libertad…..”(sic).”
Continúa el Juez abstenido diciendo que: “….al observar que los delitos imputados por el Ministerio Público son: 1.- Extracción ilícita de materiales, 2.- Degradación de suelos topografía y paisajes y 3.- Afectación en áreas especiales y ecosistemas naturales, previstos y sancionados en los artículos 31, 43 en su Primer Aparte y 58, todos de la Ley Penal del Ambiente, cuyas penas en su límite superior no exceden de Cuatro (4) años de arresto o de prisión, es procedente y ajustado a derecho declinar la competencia para conocer del presente asunto”.

DEL PLANTEAMIENTO DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA
( DE NO CONOCER )
El artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento establece que:
“Si el Tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así l declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido, expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de los documentos”

Es criterio de quien decide, que el Juez de Control abstenido, incurre en error, una vez que confunde, el Procedimiento Abreviado, contenido en los artículos 372 al 375, del Código Orgánico Procesal Penal, con la competencia del Tribunal de Juicio Unipersonal. Si bien es cierto, que el Ministerio Público, se encuentra facultado para proponer, en los casos que taxativamente señala la Norma Adjetiva Penal, la aplicación del Procedimiento Abreviado, tal y como lo dispone el articulo 372 eiusdem, en sus Tres (3) Numerales, no es menos cierto, que en aquellos casos, como en el caso que nos ocupa, en que se ha llevado la procecusión del proceso de investigación, vale decir la etapa de investigación, por la vía ordinaria, al extremo, de que el Ministerio Público, ha presentado su Escrito Acusatorio por ante el Tribunal de Control, es a éste Juez que conoce de la causa, a quien le corresponde fijar la Audiencia Preliminar, como en efecto se había hecho, para en ella determinar o decidir, si en la causa a que se refiera, se ordenará la apertura a Juicio Oral y Público, y ya en la etapa de Juicio, corresponderá conocer a un Juez Unipersonal, o por contrario a un Tribunal Mixto con Jueces Escabinos, determinado ello, por el quantum de la pena en su limite máximo, respecto del delito a que se trate. No pudiendo, en estos casos el Juez de Control, suprimir una etapa del Proceso, como lo es la Etapa Intermedia, tal y como lo ha hecho el Juez de Control abstenido, mas aún, tratándose de la presunta comisión de delitos no dependientes de instancia de partes.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, por considerar, que el Tribunal competente para ello, es el Tribunal al digno cargo del Juez Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, quien venía conociendo de la presente Causa, hasta el momento de su abstención, y por consiguiente, plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, de conformidad con lo prevenido en los artículos 77 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide, por lo que se ordena, oficiar al Juez Décimo del Tribunal de Control, a los fines de hacer de su conocimiento de la presente decisión, y remitir las correspondientes actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea resuelto el conflicto planteado. Notifíquese y ofíciese lo conducente.



EL JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ

La Secretaria.
Abog. Yumirna Marcano




ASUNTO: GP01-P-2004-000476