REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 13 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: GK01-P-2004-00056
JUEZ: ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
FISCALÍA: TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: RÓMULO HERRERA CABRÍCES
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
TIPO DE DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
En la causa seguida por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público del estado Carabobo, Abogado Darmis Solorzano, en contra del ciudadano RÓMULO HERRERA CABRÍCES, venezolano, mayor de edad, nacido el 17-11-71, titular de la cédula de identidad N° 11.523.327, residenciado en el Sector de Las Parcelas del Socorro, Parcela N° 1, Sector 01, casa D-29, del Municipio Libertador, estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de : ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados según los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
DE LOS HECHOS
En fecha 28 de Junio de 2003, el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, interpuso Escrito Acusatorio, en contra del ciudadano RÓMULO HERRERA CABRÍCES, por la presunta comisión de los delitos de : ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados según los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, aduciendo, que:
“En fecha 27 de junio de 2003, el ciudadano JESÚS MARÍA RANGEL, sacó su vehículo marca Chysler, modelo Neón, color Verde, Placas GAK-631, del estacionamiento de su casa y lo paró al frente, dejándolo encendido y con las puertas abiertas, cuando de pronto se presentó un sujeto desconocido, y portando un arma de fuego, le manifestó, que si no lo dejaba montar ene. Vehículo, lo iba a matar, llevándose en mencionado vehículo, y siendo aprehendido posteriormente por una comisión policial de la Brigada Motorizada de Naguanagua………”
Luego de fundamentar su acusación el ciudadano Fiscal, para lo cual ofreció un elenco de pruebas las cuales fueron admitidas por el Juez de Control, con ocasión de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en fecha 01 de Septiembre de 2003, se decretó la apertura a Juicio Oral y Público.
DE LOS FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Encontrándose la presente causa, en la fase de realización del juicio oral y público con Juez unipersonal, según decisión de la ciudadana Juez de Juicio Dra. Teresa Santana Reyes de fecha 13 de abril de 2004, quien asumiera la Jurisdicción sobre la Causa, prescindiendo de los Jueces Escabinos, debido a su reiterada falta de comparecencia:
Se puede observar, que de las actuaciones se desprende, al folio 92, que en fecha 17 de Mayo de 2.004, fue recibido por ante las Oficinas el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, oficio signado con el N° 1.690-D-04, de fecha 12 del mismo mes y año, emanado del Internado Judicial Carabobo, mediante el cual, el ciudadano Director de ese recinto carcelario, informa, que el día 11 de mayo de 2004, el acusado de Autos, resultó herido por arma blanca, siendo trasladado a la Ciudad Hospitalaria Enrique tejera, donde falleció a su ingreso, a consecuencia de las mismas.
En fecha 16 de junio de 2004, la ciudadana Juez, Abog. Teresa Santana, quien se encontraba para la fecha al digno cargo de este Tribunal, ordenó que se oficiara, a la Prefectura de los Municipios San Diego y Libertador, a los fines de que enviaren a este Tribunal, con carácter de urgencia, el Acta de Defunción del prenombrado acusado.
En fecha 18 de Octubre de 2004, se recibe por ante las Oficinas del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, oficio N° 3.892-D-04, de fecha 14 de octubre del mismo mes y año, emanado de la Dirección del Internado Judicial Carabobo, mediante la cual, remiten a este Tribunal, ACTA DE DEFUNSIÓN en original, emanada del Registro Civil Municipal, del Municipio Libertador del estado Carabobo, correspondiente al occiso RÓMULO HERRERA CABRÍCES, en la cual se explican, las causas de la muerte.
DEL DERECHO
Ahora bien, este Tribunal de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para decidir observa:
PRIMERO: El artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, Del Sobreseimiento en la etapa de Juicio, establece:
Si durante la etapa de juicio, se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de Juicio podrá dictar el Sobreseimiento.
Contra esta resolución, podrán apelar las partes”.
SEGUNDO; Por otra parte, el mismo Código Adjetivo Penal, al referirse, a las causas de extinción de la acción penal, en su artículo 48, Numeral 1., señala como una de ellas, “La muerte del Imputado”.
TERCERO: Que es prueba fehaciente de la muerte del acusado, el “ACTA DE DEFUNSIÓN”, emanada del Registro Civil Municipal, del Municipio Libertador del estado Carabobo.
Consideraciones éstas, que a criterio de este Juzgador, son suficientes, para decretar, el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 322, en concordancia con el artículo 48, Numeral 1., ambos del Código Orgánico Procesal
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 322 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, Numeral 1., eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano (occiso), RÓMULO HERRERA CABRÍCES, plenamente identificado en las Actas. Considerando así mismo, no necesaria la convocatoria a una Audiencia oral, a los efectos de debatir los fundamentos de esta decisión. Y así se declara. Notifíquese a las partes. En su oportunidad remítase las Actuaciones al Archivo Central, a los fines de su custodia.
.
JUEZ TERCERO EN FUNCIÓN DE JUICIO
ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
Abog. Yumirna Marcano
ASUNTO: GK01-P-2004-000056
|