REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 1 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-P-2004-000686

Por recibido escrito presentado por los Ciudadanos HEIDI TURISMA TORRELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.171.234, casada, de ocupación del hogar, nacida en fecha 16-01-1978, natural de Valencia, Estado Carabobo; y, LUIS EDUARDO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.031.431, casado, obrero, nacido en fecha 17-02-1973, natural de Valencia, Estado Carabobo, ambos residenciados en la Urbanización Trapichito, Manzana A-10, Casa No. 20, Valencia, Estado Carabobo, asistidos en este acto por el Abogado Carlos Torrelles Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 22.204, con el fin de presentar Querella contra los Ciudadanos EUCLIDES PIÑERÚA, venezolano, mayor de edad, funcionario policial, adscrito a la Policía del Estado Carabobo, y domiciliado en la Urbanización Trapichito, Manzana A-10, No. 17, Valencia, Estado Carabobo; HENRY VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Trapichito, Manzana A-9, No. 18, Valencia, Estado Carabobo; y, DAYANA SASCRITES, venezolana, mayor de edad, ocupación del hogar, domiciliada en la Urbanización Trapichito, Manzana A-9, No. 18, Valencia, Estado Carabobo, por la comisión de los delitos de Uso indebido de arma de fuego, Agavillamiento, Lesiones Personales intencionales de carácter leve, Difamación y Daños a la propiedad privada, previstos y sancionados en los artículos 282, 287, 418 en concordancia con el 415, 444 y 475, respectivamente, todos del Código Penal, a los fines de que sea admitida, sustanciada y proveída conforme a derecho. Igualmente, solicitan el Auxilio Judicial por parte de este Tribunal, a los fines de que las personas imputadas, sean debidamente identificadas por los Cuerpos de Seguridad del Estado.
Este Tribunal para decidir los solicitado observa:
De la querella presentada por los ciudadanos HEIDI TURISMA ROJAS TORRELLES y LUIS EDUARDO AGUILAR, antes identificados, se desprende que la calificación jurídica aportada se encuentran delitos de acción pública, que son aquellos en los cuales el enjuiciamiento del sujeto activo es independiente de la voluntad de la persona agraviada; y, delitos de acción privada, que son aquellos que están subordinados a la instancia de parte agraviada.
El artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al fuero de atracción en su único aparte establece:
“...Cuando una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción de instancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa corresponderá al juez competente para el juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del proceso ordinario”.

Dentro de este orden de ideas, y visto que la querella presentada contempla delitos de acción pública y de acción privada, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Declina la Competencia en razón de la Materia al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, por cuanto es el competente para conocer de la presente querella de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 67 ejusdem, el cual establece que la incompetencia por la materia puede ser declarada de oficio. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina la Competencia en razón de la Materia al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, todo ello de conformidad con el artículo 75 en concordancia con el artículo 67, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, remítase con oficio el presente asunto a la oficina de Alguacilazgo a los fines de su distribución al Tribunal de Control. Notifíquese de la presente decisión. Cúmplase.

Juez Primero en Funciones de Juicio

Abg. Norma Ramírez Padilla
La Secretaria

Abg. Yumirna Marcano