Valencia, 10 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-P-2004-000557
JUEZ: 11ª DE CONTROL
IMPUTADO: JUNIOR JOSE COLINA ARAQUE
DECISIÓN: SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

Celebrada como fue en fecha 08 de diciembre de 2004, AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada con el Nº GP01- 2004-000557, en virtud de la ACUSACIÓN presentada por la Fiscal 11° Del Ministerio Público del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez constituido el Tribunal y luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal 11° del Ministerio Público, Abg. Yolanda Sapiain, quien en forma sucinta narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención y como sucedieron los hechos por los cuales presentó acusación e imputó al ciudadano VIRGILIO DANILO RIVAS, la comisión del delito de ASALTO A TRIPULANTE DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 358 en su tercer aparte del Código Penal Vigente, e indicó que en fecha 26-08-2004, el ciudadano GONZALEZ RUBEN ARGENIS, se encontraba conduciendo una camioneta de pasajeros trasladando a una ciudadana hacia la parada cerca de su residencia en la Urbanización el Rincón de Bejuma Estado Carabobo, cuando se estaba estacionando habían cuatro individuos montándoseles al vehículo dos individuos, uno de los cuales se quedó en la puerta y el otro pasó al interior del mismo y bajo amenaza de muerte con un arma de fuego lo constriñó a entregar el dinero que tenía, entregándole la víctima la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES en efectivo producto del trabajo de ese día, ordenándole el imputado que continuara conduciendo el vehículo y se percató que a la altura del puente nuevo se encontraba una Unidad de la Policía del Estado Carabobo, integrada por los funcionarios C/1 (PC) MONTES PEREZ HERIBERTO, y (PC) WILLI MONTILLA, adscritos a la Comisaría de Bejuma de la Comandancia General de Policía de Carabobo, a quienes le participan de lo sucedido, por lo que los funcionarios hacen un recorrido a pies por el sector con la víctima, logrando avistar por la vereda marcada con el número 15 de la Urbanización el Rincón, a uno de los individuos a quien le dan la voz de alto, y éste, haciendo caso omiso se introdujo en una vivienda signada con el número 11 propiedad de la ciudadana MARISOL GOMEZ, quien les da a los funcionarios autorización para sacar al sujeto, una vez dentro de la casa, el individuo intenta saltar la pared perimetral del patio trasero y cae al suelo ocasionándose una herida en el cuero cabelludo, por lo que lograron darle captura y lo trasladaron al Centro asistencial. Ratificó el Ministerio Público el contenido del escrito presentado en fecha oportuna, narró cada uno de los elementos de convicción y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos, así como la fundamentación de la acusación; igualmente a viva voz ofreció los medios probatorios, tales como: La Inspección Técnica del Vehículo de 24-09-2004, el Reconocimiento en Rueda de imputados, el testimonio de los Funcionarios MONTES PEREZ HERIBERTO, WILLI MONTILLA, RICHARD PERDOMO Y WALTER HERNANDEZ, el testimonio de RUBEN ARGENIS GONZALEZ Y MARISOL GOMEZ. Finalmente solicitó que se admitiera totalmente la acusación presentada, así como los medios probatorios ofrecidos por ser útiles, necesarios y pertinentes, y se declare el enjuiciamiento del imputado de autos.
Acto seguido la ciudadana Juez impuso al imputado VIRGILIO DANILO RIVAS, del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela así como las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, lo cual implicaría una rebaja considerable de la pena y de las disposiciones legales aplicables, quien manifestó su deseo de admitir lo hechos, identificándose de la siguiente manera: VIRGILIO DANILO RIVAS, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de 25 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 04-03-1979, grado de instrucción Bachiller Técnico medio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.336.052, de profesión u oficio Obrero, hijo de Teodalda Ramona Rivas y Virgilio Danilo Urquiola- y residenciado en San Felipe Urbanización Luis Herrera Campis Sector 1 Número 19 y expuso: “…Deseo acogerme a una medida de prosecución del Proceso como es la admisión de los hechos…”

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, quien manifestó que una vez escuchado a su defendido de querer admitir los hechos y solicitó al Tribunal le sea impuesta inmediatamente la pena a su defendido tomando en cuenta las atenuantes de que es primario.

Oídas las anteriores exposiciones este Tribunal 11° de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de: VIRGILIO DANILO RIVAS, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de 25 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 04-03-1979, grado de instrucción Bachiller Técnico medio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.336.052, de profesión u oficio Obrero, hijo de Teodalda Ramona Rivas y Virgilio Danilo Urquiola- y residenciado en San Felipe Urbanización Luis Herrera Campis Sector 1 Número 19, por el delito de ASALTO A TRIPULANTE DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 358 en su tercer aparte del Código Penal Vigente, se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público; en este mismo orden de ideas y luego de admitir la acusación presentada se impuso al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en este caso, la admisión de los hechos contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que implicaría una rebaja considerable de la pena a imponer, manifestando el imputado VIRGILIO DANILO RIVAS, que admitía los hechos imputados por el Ministerio Público y solicitó la imposición de la pena, en consecuencia este Tribunal no ordenó aperturar a Juicio Oral y Público, mantuvo la medida privativa de libertad que pesa en su contra y entró a imponer sentencia, condenando al ciudadano VIRGILIO DANILO RIVAS a cumplir la pena de SEIS (06) años de prisión como autor responsable del delito ASALTO A TRIPULANTE DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 358 en su 3° aparte del Código Penal, pena ésta que resultó luego de aplicadas las deducciones de Ley, es decir, el delito de ASALTO A TRIPULANTE DE TRANSPORTE PUBLICO, prevé una pena de DIEZ (10) a DIECISEIS (16) años de prisión, siendo el imputado de autos primario tomamos el límite inferior de DIEZ (10) años y le deducimos Un (01) año, dándonos como resultado NUEVE (09) años al que le restamos UN TERCIO (1/3) por la admisión de los hechos prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que serían TRES (03) años, quedando la pena en definitiva a imponer en SEIS (06) AÑOS de prisión; se le condenó igualmente a las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 ejusdem, que son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se exoneró de las costas procesales de conformidad con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión que se tomó de conformidad con los artículos 330 ordinales 2,5,6,y 9 en concordancia con 376, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decidió. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 10 días del mes de diciembre de 2004. Notificar. Remitir al Tribunal de Ejecución.-

LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
MAGALY PARRA