REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-X-2003-000041

Visto el contenido del escrito presentado por la Abg. YOLANDA SAPIAIN, Fiscal Undécima del Ministerio Público, mediante el cual señala que decretó el ARCHIVO FISCAL en las actuaciones seguidas al ciudadano MIGUEL GARCÍA PAVÓN, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-11.047.545 y residenciado en la Av. Bolívar vieja de Naguanagua, en la parte superior de la Panadería y Pastelería "La Cascada del Trigo", Naguanagua, Estado Carabobo; toda vez que la Vindicta Pública considera que del resultado de la investigación realizada por ese despacho fiscal, se evidencia que aún no existen suficientes elementos para ejercer la acción penal y presentar formal acusación por la presunta comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal, en virtud de que no cuenta con acervo probatorio para demostrar los hechos ocurridos en fecha 24-05-2.003, en las inmediaciones de la Av. Bolívar vieja de Naguanagua, denunciados por el Ciudadano JULIO ESCORCHE FUENTE; motivos éstos por los cuales decretó el archivo fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que las actuaciones no son suficientes para demostrar la responsabilidad penal del imputado mencionado, este Tribunal para decidir observa: Que el ejercicio de la acción penal le corresponde al Estado, quien la ejerce a través del Ministerio Público, y después de un análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente actuación se desprende que la Representante del Ministerio Público le asiste la razón respecto al Decreto de Archivo Fiscal de las actuaciones seguidas al imputado MIGUEL GARCÍA PAVÓN, toda vez que aún no existen elementos suficientes para presentar la Acusación. Por lo que en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto el decreto de Archivo Fiscal, ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en fecha 25-05-2.003 contra el prenombrado imputado. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase a la Fiscalía 11° del Ministerio Público.-

El Juez 10° de Control
La Secretaria
Abg. Luis Javier Torres Avile