REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 2 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-010946

Se recibió en este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°.10, presidido por el Juez Luis Javier Torres Avilé, solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO presentada por el Abogado JAIME MARTÍNEZ LUGO, en su condición de Fiscal 5° del Ministerio Público del Estado Carabobo. Del estudio de la solicitud que antecede, este tribunal OBSERVA: Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé de conformidad con el Artículo 283 ibídem, la obligación que tiene el Ministerio Público para realizar la correspondiente investigación a los fines de determinar la comisión de hechos punibles, así como la responsabilidad penal de sus autores o partícipes, e igualmente la obtención de elementos probatorios y la práctica de las diligencias tendientes a ese fin, siendo en ocasiones imprescindibles en el proceso penal la practica de registro de lugares, cosas o personas en los cuales se sospeche puedan hallarse rastros, huellas o cualquier otro efecto material de utilidad para la investigación del hecho.

En la presente causa, se solicita la emisión ORDEN DE ALLANAMIENTO, en un inmueble ubicado en: SECTOR LOMA LINDA, CALLE PRINCIPAL, CASA N°.A-46 DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, donde habita una ciudadana de piel blanca, cabello largo de color negro, estatura aproximada 1,70, de contextura gruesa, de 28 o 30 años de edad, conocida como YOHANA, ya que se presume que en dicha dirección existan elementos que guardan relación con el hecho que se instruye en el Expediente 118.772, por los delitos de FALSEDAD DE ACTOS y DOCUMENTOS tipificados en los artículo 317 y 318 del Código Penal, cuya investigación sigue la Fiscalía del Ministerio Público, y será practicada por los Funcionarios: CABO PRIMERO PEDRO RINCÓN BARRETO, DISTINGUIDOS CARLOS RIVAS y ALEXANDER PÉREZ, adscritos a la División de Investigaciones Penales, Comando Regional N°.02 de la Guardia Nacional. De conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 211, ambos de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto tal solicitud cumple con los requisitos exigidos por la ley, al interés de recabar evidencias de carácter criminalísticos; es por lo que este Tribunal de Control, ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual deberá realizarse en el lapso de seis (06) días, y en presencia de dos (02) testigos hábiles que no tengan ninguna vinculación con la policía, y en lo posible, vecinos del lugar. Remítase con oficio.- Cúmplase.

Abg. Luis Javier Torres Avilé
JUEZ 10° DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
PENAL EN FUNCION DE CONTROL
LA SECRETARIA