REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 8 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO : GP01-S-2004-004309
IMPUTADO (S): LESTER JESUS VASQUEZ PERAZA: Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 17-12-77, mayor de edad, soltero, obrero, hijo de JESUS y de ESTHER, residenciado en la calle Andrés Bello, Casa No. 53, Barrio La Guaricha, del Municipio Diego Ibarra, Mariara, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.857.671.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO (A): ARACELIS PEREZ
DELITO (S): LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES
VÍCTIMA (S): EMILIADI RIOS OROPEZA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) ARACELIS PEREZ ALVAREZ, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) LESTER JESUS VASQUEZ PERAZA, por el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 418 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadana (s) EMILIADI RIOS OROPEZA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación por denuncia interpuesta por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por la ciudadana EMILIADI RIOS OROPEZA, en la cual denunciaba que su ex-marido de nombre LESTER JESUS VASQUEZ PERAZA, la lesionó en varias partes del cuerpo. Experticia de Reconocimiento Médico Legal, inserta al folio 12, signada bajo el N° 9700-146-1354, practicada a la lesiones sufridas por la denunciante, en la cual los Médicos Forense, concluyen: “…Lesiones que curarán en ocho (8) días, que requiere asistencia médica, que limita sus funciones habituales y no dejará secuelas…” y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) LESTER JESUS VASQUEZ PERAZA, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 418 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 6° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) LESTER JESUS VASQUEZ PERAZA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Ocho (08) día (s) del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Jueza Novena en funciones de Control

El (la) Secretario (a)




Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)