REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2004-000284

JUEZ NOVENO DE CONTROL: MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA
FISCAL: Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio
IMPUTADO(S): DOMINGO A. PAOLI TORRES
VICTIMA(s): El Estado Venezolano
DELITO(S): Contra los Medios de Transporte y Comunicación

TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por falta de certeza y no hay de manera razonable la posibilidad de incorporar en fecha nuevos datos a la investigación.

Visto el contenido del escrito presentado en ésta misma fecha por la Abogado TEMIS SOLORZANO A., Fiscal Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: DOMINGO PAOLI TORRES, , residenciado (a) para el momento de los hechos en Av. Lisandro Alvarado, Nro, 112-A-109, Edificio Escolamiero, apto,1, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro V-9.383.952, Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que por falta de certeza y no hay manera razonable la posibilidad de incorporar en fecha nuevos datos a la investigación, derivada del delito de Contra los Medios de Transporte y Comunicación, previsto y sancionado en el artículo 358 de tercer aparte Del Código Penal Venezolano. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 23/04/98, se inicio la presente averiguación por anta el Comando Regional Nro2, Destacamento Nro24, de la Guardia Nacional en virtud de acta policial suscrita por el funcionario CABO PRIMERO GUARDIA NACIONAL, Zapata E. Enrique, el cual manifestó encontrándome en un operativo procedió a detener un lote de vehículos en el cual se encontraba el vehículo marca Toyota, Modelo Land cruser, clase rustico, tipo techo duro uso particular, AŇO, 83, color coral, placas, GEI-512, al momento de realizar la revisión del mismo pudo constatar que la chapa de seguridad en la corta fuego de vehículo se encontraba suplantada. Por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): DOMINGO PAOLO TORRES.

SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 23/04/98, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 6 AŇOS periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que por falta de certeza y no hay manera razonable de incorporar en fecha nuevos datos a la investigación.

TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s):DOMINGO PAOLI TORRES, suficientemente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACION, hecho previsto y sancionado en el articulo 358 tercer aparte Del Código Penal ,con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s).

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Ofíciese a la ONIDEX y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido(s) imputado(s) de los sistemas de información.

La Juez NOVENO de Control

ABG. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA
la Secretaria,

Abg. Magaly Parra