REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001055
JUEZ NOVENO DE CONTROL: MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA
FISCAL: Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio
IMPUTADO(S): JOSE MIGUEL ROJAS
VICTIMA(s): EDUARDO GAMBOA
DELITO(S): ROBO PROPIO
TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por falta de certeza no hay de manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Visto el contenido del escrito de fecha 30/08/2004 presentado por el Abogado HERNAN JOSE MIRABAL, Fiscal Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JOSE MIGUEL ROJAS YLARRAZA, , de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio obrero, residenciado (a) para el momento de los hechos en Barrio Bicentenario 2, calle Andrés Bello, casa Nro, 72, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro V-11.667.768. Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que por falta de certeza no hay de manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, derivada del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Examinado el contenido del mismo. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 19/02/98, se inicia la presente averiguación mediante denuncia formulada por el ciudadano, EDUARDO GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nro, 10.322.472, ante el C.I.C.P.C, manifestando, que fue victima de uno de los delitos contra la propiedad y expuso: "...vengo a denunciar que 2 sujetos aun por identificar, portando armas de fuego, me interceptaron por mi casa, y me despojaron de mi bicicleta, marca shogun, tipo cross, serial 44475, color azul, mas 5.000 mil bolívares en efectivo y un reloj. Por lo que se desprende en consecuencia que en el presente caso figuran como imputado(s) el (los) ciudadano(s): JOSE MIGUEL ROJAS Y.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que desde la fecha que ocurrieron los hechos, 19/02/98, hasta el día de hoy inclusive han transcurrido un lapso de 6 AŇOS Y MEDIO periodo en el cual no se han podido incorporar nuevos datos a la investigación y se pudo determinar que por falta de certeza y no hay de manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes y a la víctima EDUARDO GAMBOA a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s): JOSE MIGUEL ROJAS YLARRAZA, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, hecho previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión cesan todas las medidas cautelares impuestas al(los) referido(s) imputado(s).
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Ofíciese a la ONIDEX y a SIPOL a fin que efectúen la desincorporación del (los) referido(s) imputado(s) de los sistemas de información.
La Juez NOVENO de Control
ABG. MAGALY GUADALUPE NIETO
La Secretaria,
Abg. Magaly Parra
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