REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 17 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GP01-S-2004-002898
IMPUTADO (S): PERSONA DESCONOCIDA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO (A): TIBISAY DIAZ
DELITO (S): HURTO CALIFIC ADO
VÍCTIMA (S): MAURE MARLENE LOPEZ DE LEON
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) TIBISAY DIAZ ALVAREZ, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por el (los) delito (s) de HURTO CALIFICADO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 455 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) MAURE MARLENE LOPEZ DE LEON, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación por denuncia interpuesta por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por la ciudadana MAURE MARLENE LOPEZ DE LEON, en la cual denunciaba que personas desconocidas, entraron en su casa y se llevaron su moto. Actas Policiales, inserta a los folios 4, 5 y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal; así mismo se observa que a pesar de la falta se certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, señalado en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Diecisiete (17) día (s) del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,




Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Jueza Novena en funciones de Control




El (la) Secretario (a)




Se cumplió lo ordenado.






El (La) Secretario (a)











Asunto: GP01-S-2004-002898
MGNR