REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 8 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-012299

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Presentación de Imputado, y cumplido con todos los requisitos de Ley, oída la exposición de la Abogado Adelaida Jiménez, Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó le fuera decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento por vía ordinaria al ciudadano ARGENIS RAFAEL PINTO, venezolano, natural de Nirgua Estado Yaracuy, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 25/04/1974, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.082.134, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Ángela Pinto y Jorge Marín, domiciliado en el Barrio Carmen Sur, calle 70, Casa N° 82-12, Parroquia santa Rosa, Valencia Estado Carabobo; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y de manera sucinta narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran en el Acta Policial, suscrita por el funcionario José Ramírez, adscrito a la Sub Comisaría Santa Rosa de la Comandancia de Policía del Estado Carabobo, según consta al folio cuatro (4) de la presente causa. Seguidamente se le impuso al precitado Imputado Argenis Rafael Pinto, del Precepto Constitucional, consagrado en el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y manifestó su deseo de declarar. Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Abogado Anayibe González, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad. Oída las anteriores exposiciones, y por cuanto la Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ha solicitado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el ciudadano ARGENIS RAFAEL PINTO, antes identificado, considera esta Juzgadora, que el Código Orgánico Procesal Penal, consagra como regla en el proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo establece en el Articulo 9, el cual señala que “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretados restrictivamente.......”, por lo cual la detención es una excepción , la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el presente caso, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al Ciudadano: ARGENIS RAFAEL PINTO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: Presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días; y la Prohibición de comunicarse con la víctima JESUS ALBERTO ROJAS, siempre que no afecte su derecho a la defensa. Prosígase el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 ejusdem; Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Otorga al Ciudadano ARGENIS RAFAEL PINTO, ampliamente identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el Articulo 256, Ordinales, 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: Presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo cada Treinta (30) días; y la Prohibición de comunicarse con la víctima JESUS ALBERTO ROJAS, siempre que no afecte su derecho a la defensa. Así mismo se acuerda el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 ejusdem; Ofíciese de lo conducente y en su oportunidad remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.


La Juez Séptima de Control
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg. Nubia Rodríguez





En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria