REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 30 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-013542

Celebrada AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS en la causa signada con el Nº GP01-S-2004-013542, en virtud de la Solicitud de Medida de Privacion Judicial Preventiva de Libertad, efectuada en escrito presentado por la Fiscal Décimo segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogada Janeth Rodriguez, en contra del imputado ciudadano Jose Israel Salazar Parra, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, Porte Ilicito de Arma de Fuego, Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Proveninetes del Delito, previstos y sancionados en los articulo 278 y 472 del Codigo Penal, exponiendo la representante del Ministerio Público, de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención del ciudadano antes mencionado, señalando que: "...El dia 28-12-04, siendo las cuatro de la tarde funcionarios del CICPC, en el Barrios Las Brisas, observaron a un ciudadano en una bicicleta y quien tomo una aptitud nerviosa, y el mismo al percartase de la presencia policial se introdujo en una casa y se le practico la detencion y al realizarle la inspeccion personal le decomisaron en la pretina del pantalon un arma de fuego, calibre 38, y una cantidad de sustancias ilicitas, y dentro del inmueble en la habitacion principal en una cava de color rojo se localizaron tres envoltorios de restos vegetales y quince envoltorios de la misma sustancias y toda la sustancia decomisada suma la cantidad de veintiocho envoltorios y la experticia practicada resulto ser de una sustancia de marihuna con un peso de cinco kilogramos, y una arma de fuego y dentro del inmueble se encontraba dos ciudadanas, y la misma fue trasladada a la sede del CICPC a los fines de que rindiera declaración, a quien se le imputa los delitos Tráfico de Sustancias estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, Porte Ilicito de Arma de Fuego, Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Proveninetes del Delito, previstos y sancionados en los articulo 278 y 472 del Codigo Penal, y para lo cual solicitó la Medida de Privaciónb Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los articulo 250 y 251 del Codigo Organico Procesal Penal, en virtud de que se presume el peligro de fuga y de obstaculización de la investigacion, toda vez de la pena que pudiera llegar a imponer y que el ciudadano presenta una solicitud, y acompaña a las actuaciones presentadas por la Fiscalia del Acta de Entrevista de la ciudadana Pinto Maria Isabel, la Inspección Ocular realizada al inmueble, y del resultado de la experticia realizada al arma de fuego y de la droga decomisada, y actas de entrevistas realizadas a los testigos del procedimiento, y solicito que continue el procedimiento por la via del procedimiento ordinario y solicito como prueba anticipada la incineracion de la sustancia incautada..." . Se impuso al ciudadano José Israel Salazar Parra, natural de Valencia, fecha de nacimiento05/03/1959, titular de la Cédula de Identidad Nº7056073, de profesión u oficio Comerciante, hijo Ramon Antonio Salazar y Guillermina Parra de Salazar domiciliado Barrio Las Brisas, Callejon Luis Silva, Casa N° 18, Valencia Estado Carabobo, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su conyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifiestó su voluntad de declarar, y expuso que: "...A mi me agarraron y me llevaron a la casa yo tengo esa casa alquilada y me golperaon y por eso estoy todo hinchado yo entre engañado, eso son tres casas yo no vivo ahi, yo iba para alla a cobrar el alquiler yo estoy enfermo...." Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la defensora KELLY NOGUERA, quien expusó que: "...De lo narrado por su defendido no concuerda con lo narrado en el acta policial, y lo detienen en una bicicleta y y lo tapan con la franela y se percatan del la orden de captura qe tiene y de las actas no se desprende que exista orden de un Juez para practicar el allanamiento y no fue una persecución lo que pasa es que alteraron el acta policial, y en ningun momento observe, en las actas que habia orden de allanamiento a él lo detienen fuera del inmueble y por lo que solicito la nulidad del acta policial y el señor no vive ahi sino la señora y cuatro hijos y los delitos se encuentran prescritos y el si tiene una orden de captura y es por lo que los funcionarios se aprovechan de la situación, y por o que solicito se le de una medida menos gravosas el señor se encuentra trabajando desde hace nueve años en esta empresa y considero que la detención no fue flagrante y no se le decomiso nada y solicito de la ciudadana Juez una medida menos gravosa y continue la investigacion por el procedimiento ordinario y propngo dos fiadores y a el lo detienen en la avenida las Ferias, es todo..." El Tribunal una vez oídas las partes en Audiencia, se pronunció de la siguiente manera: En vista que la Defensa solicito la nulidad de las actuaciones, por cuanto el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales no acompañaron una orden de allanamiento expedida por un Juez, este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 208 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la excepción con la cual cuentan los funcionarios policiales para practicar el registro de una persona, mueble o inmueble cuando se presuma la comision de un hecho punible, facultando a que procedan de inmediato a la revisión de un inmueble o la persona a los fines de que dicho delito no se cometa, aunado a que los funcionarios realizaron el procedimiento con dos testigos tal como se observa en las actuaciones y por consiguiente se declara sin lugar la solicitud de nulidad de la defensa, por cuanto los funcionarios actuaron conforme a derecho y a pegado a la norma procesal. Ahora bien, por cuanto los delitos imputados Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, Porte Ilicito de Arma de Fuego, Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Proveninetes del Delito, previstos y sancionados en los articulo 278 y 472 del Codigo Penal, al ciudadano José Israel Salazar Parra, merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, aunado a que existen suficientes elementos de convicción en las Actas Policiales, para estimar que el imputado ha sido autor o participación en la comisión del hecho punible; y en vista que existe presunción razonable de peligro de fuga por la apreciación del caso en concreto, por cuanto existen circunstancias que el imputado no se sometería a las resultas del proceso, por la pena que podría llegarse a imponer, por la magnitud del daño causado, y por la conducta predelictual del imputado, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente es decretar Medida de Privacion Judicial Preventiva de Libertad, al imputado JOSE ISRAEL SALAZAR PARRA, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, Porte Ilicito de Arma de Fuego, Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Proveninetes del Delito, previstos y sancionados en los articulo 278 y 472 del Codigo Penal, en base a lo establecido en los articulos 250 y 251 ordinales 2°, 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo se acuerda el procedimiebnto por vía ordinaria de conformidad con el articulo 373 Ejusdem, igualmente la practica de la Experticia a la droga decomisada según Agenda única del Tribunal; Y así se decide.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE ISRAEL SALAZAR PARRA, antes identificado por la presunta comisión de los delitos Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, Porte Ilicito de Arma de Fuego, Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Proveninetes del Delito, previstos y sancionados en los articulo 278 y 472 del Codigo Penal, en base a lo establecido en los articulos 250 y 251 ordinales 2°, 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo se acuerda el procedimiebnto por vía ordinaria de conformidad con el articulo 373 ejusdem y se acuerda igualmente la practica de la Experticia a la droga decomisada según la Agenda única del Tribunal. Remítase las actuaciones a la Décima segunda del Ministerio Publico. Líbrense oficio correspondiente.


Juez Séptimo en Función de Control
Abg. Diana Calabrese Canache


El Secretario
Abg. Luis Posamai